Corte Suprema confirma criterio de la Unidad de Análisis Financiero sobre reporte de operaciones en efectivo

Con fecha 24 de julio de 2019 la Corte Suprema dictó una sentencia que confirmó en parte la Resolución dictada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la que sancionó al Casino de Juegos de Iquique, entre otras infracciones, por incumplimiento a la obligación de reportar operaciones en efectivo superiores a US$10.000.

 

Al respecto, la Corte consideró que la reclamante infringió la normativa relativa al lavado de activos por no reportar oportunamente una operación consistente en la entrega de un premio por la suma de $9.338.990, teniendo la obligación de informar toda operación en efectivo de más de US$10.000 o su equivalente en moneda nacional.

 

Para estos efectos, la Corte consideró que “…para el legislador es claro que basta con que se trate de una operación, cualquiera sea ella, siendo improcedente que el propio sujeto obligado por la ley, califique cuáles operaciones debe informar y cuáles no…”.

 

La relevancia de este fallo, es que la Corte reafirma el criterio sostenido por la UAF en cuanto al carácter objetivo de la obligación de reportar operaciones en efectivo, la que no admitiría distinciones en caso que sea el propio sujeto obligado de quien emergen los flujos en efectivo en una operación, y que, en consecuencia, no es procedente que el sujeto obligado califique qué operaciones reportar y cuáles no.

 

El fallo en comento se encuentra disponible en el siguiente link https://adobe.ly/31rlRV4

 

Por Gonzalo Cordero, Andrea Díaz Torrealba y Rebeca Zamora

 

 

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