Corte Bonaerense Avala Control Judicial sobre Sanciones Disciplinarias de Consejos Profesionales
Un fallo de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Mart铆n, por medio del cual se declar贸 de oficio la inconstitucionalidad del art铆culo 74 de la ley 12.08,聽donde se聽establece el procedimiento de impugnaci贸n judicial de las resoluciones emitidas por los Colegios o Consejos Profesionales bonaerenses, fue ratificado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Seg煤n la postura adoptada por los magistrados que componen la Corte bonaerense, en los autos caratulados 鈥淐olegio de Bioqu铆micos de la Provincia de Buenos Aires c/ M.H.M. s/ Acci贸n disciplinaria鈥, la mencionada norma resulta inconstitucional, debido a que la misma no garantiza un control judicial suficiente sobre los actos administrativos de los colegios profesionales. La Corte, afirm贸 que se afectan los principios de acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa en juicio, al circunscribir el an谩lisis de la impugnaci贸n de los actos dictados por los colegios profesionales s贸lo a su legalidad, no permitiendo al afectado plantear en dicho caso, una revisi贸n sobre los hechos en que se basan. Los magistrados, expresaron que los derechos afectados, se encuentran consagrados en las constituciones de la Naci贸n y de la Provincia, as铆 como en numerosos tratados聽 internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento interno con jerarqu铆a constitucional. Por otro lado, la Corte ratific贸 la postura que considera que para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de la ley, no es necesario que alguna de las partes lo solicite. En dicho sentido, los jueces expresaron que en determinadas circunstancias, ello resulta posible sin que se afecte el principio republicano de divisi贸n de poderes. La mencionada postura fue la adoptada por los Dres. Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud y Negri, mientras que en su voto en disidencia, el Dr. Lazzari, sostuvo que deb铆a revocarse la declaraci贸n de inconstitucionalidad de la mencionada normativa, por considerar que ello resultaba prematuro, sosteniendo que seg煤n su criterio, la causa deb铆a retornar al tribunal de origen, con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones especificas del caso.

 

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