Corresponde imponer las costas del beneficio de litigar sin gastos al contrario que se opuso a su pedido y resultó perdidoso en ello

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: L., D. R. c/Beneficio de litigar sin gastos" el Juez de grado resolvió conceder a D. R. L. el beneficio de litigar sin gastos requerido, imponiendo las costas del proceso por su orden. 

 

Contra dicha imposición de costas se alzó el actor. Alegó el recurrente que "la promocion del beneficio resultó indispensable y necesario para que el actor accediera a la justicia, razón por la cual corresponde se impongan las costas del presente a la parte demandada siguiendo los mimos lineamientos que los dictados en la sentencia firme del principal". 

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el beneficio de litigar sin gastos "comporta un incidente autónomo o nominado que posee características, regulación y autonomía formal en el Código Procesal, por ende contiene su propia virtualidad en lo que atañe al régimen de costas sin que éstas se vinculen con la suerte que tal condenación ulteriormente pudiera correr en el juicio principal".

 

Adicionalmente, los camaristas resaltaron que en principio sólo corresponde imponer las costas del incidente al contrario que se opuso decididamente al pedido de la franquicia y resulta perdidoso en ello.

 

En el caso en análisis, la citada en garantía, en oportunidad de ser notificada de la prueba, participó durante la sustanciación del beneficio ya que impugnó la prueba testimonial y cuestionó la concesión de la franquicia, lo que para los magistrados implicaba que sin lugar a dudas las costas le fueran impuestas. 

 

El pasado 1 de septiembre los Dres. Converset y Ramos Feijoo revocaron la resolución recurrida e impusieron las costas a la citada en garantía. 

 

 

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