Corresponde aplicar la regla de presunción legal a favor de la accionante y hacer lugar al reclamo por diferencias salariales si la pericia contable no puedo efectuarse a causa del empleador

En los autos “G., E. B. c/Pertenecer S.R.L. y otro s/Despido”, la sentenciante de grado consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora en razón a la maternidad de la trabajadora e hizo lugar a los rubros indemnizatorios reclamados y la indemnización agravada prevista en el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Sin embargo, rechazó “las diferencias salariales reclamadas correspondientes al mes de Noviembre de 2013, así como la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a P. N. F. en su carácter de socio gerente de la empresa demandada, imponiendo las costas de dicho rechazo a la accionante”.

 

Ante tal decisorio, la parte actora se agravió “por la falta de extensión de la condena al codemandado F., cuestionando la imposición de costas en relación a ello, así como por la desestimación de las diferencias salariales pretendidas”.

 

En dicho marco, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró “que le asiste razón a la recurrente en sus agravios, particularmente en lo que hace a la diferencia del mes de Noviembre de 2013”.

 

Ello, toda vez que “la pericia contable ofrecida oportunamente no pudo concretarse –pese a los intentos infructuosos de la experta- y fue dejada sin efecto por exclusiva responsabilidad de la demandada, aplicándosele el apercibimiento dispuesto (conf. art. 55 LCT). En función de lo expuesto, cabe activar la regla de presunción legal a favor de la accionante respecto de los datos que debían constar en los asientos previstos en los arts. 52 y 54 de la LCT, entre ellos, el pago de la diferencia salarial del mes de Noviembre de 2013”.

 

Con respecto a la extensión de la responsabilidad en forma solidaria al Sr. F., los magistrados adelantaron que “la condena en autos deberá ser soportada exclusivamente por la codemandada Pertenecer S.R.L., al no verificarse una imputación concreta respecto del codemandado F., en su actuar como socio gerente de la persona jurídica indicada”.

 

Asimismo, los camaristas advirtieron que “sea a través de la doctrina del disregard, sea mediante la aplicación de los presupuestos de la responsabilidad por actos ilícitos, o sea por cualquier otra teoría que establezca un mecanismo de imputación hacia los directivos y/o socios de una persona jurídica por abuso de la figura societaria o comisión de actos y/o maniobras destinadas a perjudicar a terceros, lo cierto es que se requiere para su procedencia la específica atribución de conductas por las que se pretende extender la responsabilidad a los citados. En ese contexto, el incumplimiento de determinadas obligaciones laborales emergentes de la contratación, aun cuando merezcan el agravamiento indemnizatorio contemplado en la LCT, no llegan a encuadrar por sí en los supuestos extracontractuales en análisis”.

 

Por todo lo expuesto, el pasado 6 de marzo los Dres. Ambesi y Stornini resolvieron modificar la sentencia de grado, haciendo lugar al reclamo por diferencias salariales.

 

 

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