Corresponde al Alimentante Desvirtuar la Presunción de que las Necesidades de los Beneficiarios Se Incrementan por la Mayor Edad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que se presume que las necesidades de los alimentistas se ven incrementadas por la mayor edad, resultando carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción.

 

En la causa “R. A. L. y otros c/ G. M. M. s/ aumento de cuota alimentaria”, la parte actora pretendía  obtener el aumento de la pensión asistencial.

 

Cabe destacar que en la causa conexa sobre alimentos,  la actora había promovido la demanda de alimentos contra G., M. M., donde las partes arribaron un acuerdo por el monto de  $1.850 en concepto de alimentos que el demandado debía abonar para sus hijas menores.  En dicho acuerdo, también se acordó que el importe de las matrículas anuales de la escuela a la que concurrían las menores sería depositado con la cuota mensual por el demandado, y que los campamentos, viajes o excursiones organizadas por los colegios, así como los rubros de ortodoncia de los que no se hiciera cargo OSDE, estarían a cargo en un cincuenta por ciento por cada progenitor.

 

En el presente incidente, el juez de grado decidió admitir la pretensión y elevar la cuota a la suma de 4 mil pesos, imputándola en igual proporción para cada una de las beneficiarias, debiendo continuar el progenitor abonando los restantes gastos a los que se comprometiera en el convenio originario.

 

Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora, quien consideró exiguo el monto de la cuota fijada por no estar ajustada a la realidad de los hechos. La recurrente  sostuvo que no se ha tenido en cuenta la actuación procesal de la parte demandada ni su capacidad económica.

 

Los jueces que componen la Sala H explicaron en primer lugar que “los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota”.

 

Tras señalar que “la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado”, los camaristas remarcaron en la sentencia del 15 de octubre del año 2013, que “se presume que las necesidades de los alimentistas se ven incrementadas por la mayor edad, resultando carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción”.

 

En dicho marco, el tribunal determinó que “no corresponde entonces exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos que insumen la crianza y manutención de las hijas de las partes, ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar, teniendo especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo en el cual las partes convinieron la cuota alimentaria”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “la cuota cuyo aumento se requiere fue convenida por las partes en el mes de diciembre de 2005, cuando las alimentadas contaban con 9 y 12 años de edad, mientras que actualmente “se trata de una niña de 17 años, que concurre a la escuela secundaria, y una de 20 años que concurre a la facultad”.

 

Al concluir que “la mayor edad de las hijas, sumada al aumento del costo de la vida como ya se señalara, produce un incremento en los gastos de educación, vestimenta, salud, esparcimiento, entre otros; lo cual sumado a la situación económica acreditada respecto del alimentante - que no se vislumbra como ajustada si se tiene en cuenta lo que surge del informe de dominio acompañado, y más allá que nada se ha dicho acerca de la actividad a la que el mismo se dedica”, la mencionada Sala decidió elevar el monto de la cuota fijada por la magistrada de grado a la suma de pesos 6 mil.

 

 

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