Corresponde admitir la caducidad de segunda instancia respecto de las apelaciones deducidas por ambas codemandadas

En la causa "M., S. C. c/OSCOMM y otro s/Amparo de salud", la parte actora acusó la caducidad de segunda instancia respecto de las apelaciones deducidas por OSDE contra la sentencia del 21.08.2019 y OSCOMM contra la providencia del 17.12.2019.

 

En la sentencia del 21.08.2019 el Juez de la anterior instancia "hizo lugar a la presente acción de amparo y condenó a OSCOMM y a OSDE a mantener la afiliación de la actora en el plan del que gozaba, por derivación de aportes. Dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria. Impuso las costas a las demandadas y reguló los honorarios del letrado de la parte actora".

 

Tiempo después, en virtud de la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, el Juez intimó a las demandadas a que acataran la manda bajo apercibimiento de aplicar astreintes, sanción que se hizo efectiva el 17.12.2019.

 

El 12.09.2022 la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley sin que las contrarias impulsaran los recursos presentados. 

 

Respecto a la caducidad del recurso de OSDE del 23.08.2019, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que a partir del 18.03.2020 la CSJN dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serían completamente en formato digital con firma electrónica. 

 

Dicha modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte, "hace necesario la revisión del criterio que la Sala adoptó – unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración– en materia de caducidad de segunda instancia, específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a Cámara".

 

Específicamente, los jueces señalaron que "si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y funcionarios tendiente a impulsar el trámite del juicio (arts. 36 primer párrafo y 251 cit.) –lo que se corresponde con una atenuación del deber de los litigantes–, no lo es menos que la modalidad virtual implementada con la informatización de las actuaciones a través del sistema de gestión judicial LEX100 permite la consulta de los expedientes y la presentación de escritos por parte de los interesados todos los días y a toda hora". Es decir, "los litigantes y sus letrados pueden conocer el estado de la causa y, en su caso, contribuir a la agilización del trámite sin atravesar por las vicisitudes propias de la modalidad presencial". 

 

El expediente quedó en condiciones de ser elevado a Cámara para el tratamiento de la apelación interpuesta, y a pesar de ello y de las facilidades que provee el sistema, la apelante se abstuvo de solicitar el giro de la causa a dicha instancia. En consecuencia, correspondía admitir la caducidad de la apelación de OSDE.

 

Respecto a la caducidad del recurso de OSCOMM del 20.12.2019 contra las astreintes fijadas, "debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso".

 

De las constancias de la causa, surgía que el recurso de apelación fue concedido el 30.12.2019, disponiéndose que la elevación a Cámara estaría supeditada a la acreditación del cumplimiento de la precautoria dispuesta en autos, lo que nunca ocurrió. En tal sentido, correspondía también hacer lugar a la caducidad de segunda instancia formulado. 

 

Así resolvieron el pasado 20 de octubre los Dres. Recondo y Uriarte.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan