CORFO flexibiliza condiciones de programas de subsidio y apoyo financiero

El día 30 de junio se publicaron en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones de la Corporación para el Fomento de la Producción:

 

  • Resolución Nº36, mediante la cual se modificaron transitoriamente ciertos programas de cobertura en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública.
    De esta manera, a través de dicha resolución se ampliaron los plazos de las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros de los programas “Fogain”, “Pro Inversión”, “Cobex”, y “Cobertura IGR”, para el otorgamiento de las coberturas o subsidios contingentes, aplicando condiciones especiales para los afectados por el estado de excepción constitucional ya referido.
  • Resolución Nº37, mediante la cual se presenta el texto refundido de las normas del programa denominado “Línea de Crédito para Intermediarios Financieros no Bancarios. Crédito Corfo Mipyme”.
    Sumado a lo anterior, la resolución 37 introduce ciertas normas transitorias a dicho programa con el objeto de otorgar mayor flexibilidad en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del programa, para la ejecución de las operaciones, aplicando condiciones especiales para los afectados por estado de excepción constitucional ya referido.
    Finalmente, cabe agregar que acorde a lo establecido en la referida resolución, el objetivo es que estas normas transitorias estén vigentes mientras sea necesario en consideración a los efectos del Estado de Catástrofe actual.
  • Resolución Nº40, mediante la cual se modifica transitoriamente el Programa denominado “Línea de Crédito a Fondos de Garantía -IGR III” en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública.
    De esta manera, a través de dicha resolución se incorpora una extensión de los plazos de los requisitos exigidos en las normas operativas aplicables a los intermediarios financieros del referido programa, con relación al correcto uso de las operaciones, aplicando condiciones especiales para los afectados por el estado de excepción constitucional ya referido.

Cabe agregar, que las modificaciones aprobadas la referida resolución se aplicarán a todas las operaciones reafianzadas por los respectivos Fondos de Garantía que operen bajo mencionado programa a partir del 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Por Diego Peralta, Cindy Thorsen y Carolina Baeza

 

 

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