Consideran que una Nueva Relación Luego de la Separación de Hecho No Configura Adulterio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que no puede ser considerada como adúltera la relación amorosa que hubiere empezado con posterioridad a la separación de hecho de su cónyuge, al entender que se encuentra extinguido el deber de fidelidad luego de la separación.

 

En la causa “D. R. P. c/ M. G. S. E. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges litigantes y encontró responsable del distracto al demandado, a quien encontró incurso en las causales  de adulterio y de abandono voluntario y malicioso del hogar.

 

El demandado apeló dicho pronunciamiento alegando que la relación que mantiene con otro mujer es posterior a la separación de las partes, por lo que no entiende que no puede considerarse a dicha conducta como infidelidad y, además, sostuvo que no incurrió en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar debido a que había sido expulsado del hogar conyugal por su esposa.

 

Los jueces de la Sala E explicaron en cuanto a “si el deber de fidelidad subsiste o no después de la separación de las partes la cuestión se encuentra controvertida en doctrina y jurisprudencia”, que “al no encontrarse controvertido que la relación amorosa mantenida entre el demandado y la señorita llamada Sofía comenzó en mayo de 2008, con posterioridad a la separación de hecho de las partes”, no puede caracterizarse a dicha conducta como adulterio, por lo que admitieron los agravios del demandada en ese punto.

 

Por otro lado, los camaristas ratificaron lo resuelto en relación al abandono del hogar conyugal por parte del esposo, debido a que “no existe elemento probatorio alguno que acredite la circunstancia alegada por M. en orden a que fue expulsado del domicilio conyugal o que se trató de una decisión concertada entre las partes, por lo que en este aspecto el fallo deberá ser confirmado”.

 

Por último, en la sentencia del 16 de marzo de 2011, tras resaltar que “se ha considerado injuriosa la conducta de cualquiera de los cónyuges de pasar a dormir en una habitación distinta a la que se encuentra el lecho conyugal (conf. CNCiv. Sala "C", voto del Dr. Padilla, en L.L.145-40)”, los camaristas determinaron que “el demandado admitió que intentó dejar el cuarto donde cohabitaba con su mujer, aun cuando trató de justificarse por las discrepancias existentes entre los esposos, hecho que ni siquiera intentó probar”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de considerar incurso al esposo incurso en la causal de injurias graves, dejándose sin efecto la de adulterio allí imputada.

 

 

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