La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el hecho de haber presentado mensualmente a los copropietarios una liquidación mensual de los gastos, no equivale a la rendición de cuentas final que debe realizar un administrador al consorcio cuando deja sus funciones.
En la causa “Consorcio de Propietarios A. 1191 c/ B.C.A. s/ rendición de cuentas s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el consorcio por rendición de cuentas de su gestión como administrador dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento.
Dicha resolución fue apelada por el demandado, quien alegó que la sentencia no aclara desde cuándo o desde qué fecha condena a rendir cuentas, pasando a argumentar que existen asambleas que consintieron y aprobaron su gestión. Por otro lado, el recurrente sostuvo la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia por la entrega efectiva de la documentación y libros al Consorcio reclamante.
Los jueces que integran la Sala E explicaron que “cuando el ex administrador alega en su defensa que mensualmente presenta los gastos del consorcio, donde constan los ingresos y egresos, los que son auditados por el Consejo de Administración, dado que la relación de mandato se da entre el administrador del consorcio de propietarios y éste, las liquidaciones e informaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales que puedan imputarse a la rendición de cuentas que debe realizar el consorcio al finalizar su gestión”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que no equivale a la rendición de cuentas “la presentación al Consejo de Administración, cuyas funciones son de asesoramiento y consulta por parte del Administrador, quien es el representante legal del consorcio y tiene a su cargo la exclusiva responsabilidad”.
Por otro lado, los jueces rechazaron lo alegado por el demandado en cuanto a que en la actualidad carece de elementos para efectuar la rendición, por habérselos entregado en su totalidad al administrador que le sucediera, a raíz de lo cual, pidió que se considere de cumplimiento imposible la obligación que le impone la sentencia, debido a que “es obligación de todo administrador presentar las cuentas en forma puntillosa y acabada”.
En el fallo dictado el pasado, el tribunal especificó que “la rendición de cuentas consiste en una manifestación completa de los ingresos y egresos, con la presentación de los documentos que acrediten cada partida, las explicaciones necesarias para su comprensión y un informe sobre el desempeño del mandatario (arg. art. 70, Código de Comercio y art. 16, Código Civil)”.
En base a lo expuesto, y al concluir que “la sola entrega de documentación a la nueva administración de ningún modo impide presentar las cuentas y, en todo caso, visualizar tales libros a ese fin, tal como lo hicieron los contadores designados de oficio”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.
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