Consideran que la Labor del Abogado del Síndico No se Presume Gratuita
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una resolución por medio de la cual se denegaba la regulación de los honorarios a un letrado patrocinante del síndico, por considerar que la misma se presume de carácter oneroso. Los letrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Decafrut S.A. s/quiebra”, determinaron que la actividad profesional de los abogados y procuradores no se presume de carácter gratuita, salvo excepciones legales donde debiera actuarse de ese modo. En cuanto a la denegación determinada en primera instancia, los camaristas refutaron tal postura adoptada expresando que el carácter oneroso de la remuneración de los abogados es independiente de la utilidad o beneficios que hubiese significado la labor profesional para el concurso. Según la postura esgrimida por los magistrado en el caso ventilado en autos, la utilidad del concurso sólo se debe tener en cuenta con el fin de determinar el monto de la remuneración del profesional, la cual variará de acuerdo a la mayor o menor utilidad, pero en ninguna caso la remuneración puede ser denegada ante la falta de utilidad. A su vez, los magistrados se encargaron de dejar en claro que la ley concursal no establece la gratuidad de la labor del abogado patrocinante del síndico, mientras que la misma tampoco se puede inferir de lo contenido en ninguna otra norma. En base a lo expresado, los magistrados decidieron dejar sin efecto lo establecido en la sentencia de primera instancia, por lo cual determinaron el honorario retributivo correspondiente a las labores desarrolladas por parte del abogado, en concepto del asesoramiento  prestado al síndico del concurso.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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