Consideran justificado el despido indirecto de la trabajadora embarazada ante la reticencia de la empleadora de recibir los certificados médicos justificantes de las inasistencias

En el marco de la causa “Richter, Livia Jenny Carolina c/ Centro de Nutrición y Estética S.A. y otros s/ Despido”, la actora inició demanda en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La accionante denunció a deficiente registración en relación a la categoría, persecución laboral de su superior, cambio de sede laboral y negativa de tareas. A su vez, detalló que no se recibió la documental que acreditaba su estado de embarazo y que debido a la falta de entrega de los recibos de sueldo, le fue denegado el carnet de la obra social y la correspondiente atención médica.

 

La sentencia de grado que resolvió en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora, fue apelada por dicha parte.

 

Los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron los dichos de los testigos en cuanto a que “la actora ha sido cambiada de sede laboral, que había una “política empresarial”, de cansar a los dependiente para forzar una renuncia para así evitar el despido dispuesto por el empleador”, sumado a que “también son coincidentes en cuanto, la demandada era reticente a recibir los certificados médicos o documentación que justificara las inasistencias de los trabajadores”.

 

En relación a ello, los camaristas destacaron que “no hay discusión en cuanto la demandada, no ha recibido los certificados, que le fue modificada la sede laboral a la actora, que la actora se encontraba embarazada, ya que así lo notifica con el telegrama de fecha 19/09/12, y es corroborado por los testigos que dan cuenta de que la noticia del embarazo era sabida por los demandados, y que ello incrementó la persecución y los problemas laborales de la trabajadora”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “sobrevuela el decisorio la sensación de que la demandada desarrollaba una política de exclusión en situaciones similares y si bien esto no es definitorio no puede desdeñarse como elemento integrativo del escenario de los hechos”.

 

En el fallo dictado el 24 de junio del corriente año, la mencionada Sala tuvo por acreditadas “las denuncias realizadas por la trabajadora, en relación a la persecución laboral sufrida, el cambio intempestivo de su sede de prestación de tareas, la falta de pago de los salarios del mes de septiembre sin justificación alguna, ya que se encuentra acreditada la reticencia de la demandada a recibir la documentación que justifica las inasistencias”, revocando de este modo el fallo recurrido.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan