Consideran justificado el despido decidido por la empleadora ante la jubilación del empleado que omitió notificar el acceso al beneficio jubilatorio

Tras ponderar que la demandada comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo invocando haber tomado conocimiento de aquella circunstancia, sumado a que el demandante no probó que hubiese hecho saber a su empleador con anterioridad a tal momento que había obtenido la jubilación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que en no medió el reingreso al que alude el artículo 253 de la de Ley de Contrato de Trabajo, que interpretara el Plenario “Couto de Cappa.

 

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Barozzi, Roberto José c/ ISS Argentina S.A. s/despido", en cuanto hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

 

El juez de primera instancia consideró que el despido decidido por la empresa no tuvo justa causa y la condenó al pago de las indemnizaciones derivadas de esa extinción, pero aplicó la doctrina sentada por esta Cámara en el Plenario Couto de Cappa, de manera que sólo computó la antigüedad generada desde lo que consideró un reingreso tácito.

 

La recurrente cuestionó la condena impuesta en grado, insistiendo en que no es aplicable al caso la doctrina del Plenario Couto de Cappa y en que el despido decidido por su parte tuvo justa causa.

 

Los magistrados que integran la Sala II señalaron en primer lugar que “está  fuera de debate ya que el demandante accedió al beneficio de jubilación ordinaria en el mes de febrero de 2010, mientras el contrato de trabajo estaba vigente”, sumado a que “el accionante no probó haber notificado al principal de tal circunstancia y que éste no había efectuado hasta entonces la intimación que prevé el art. 252 de la LCT”.

 

El tribunal sostuvo que “en casos como el de autos en los que no medió el emplazamiento que prevé el art. 252 del RCT, la obtención del beneficio previsional es la circunstancia que determina la extinción del contrato”, remarcando que “el requisito al cual está condicionada la legitimidad de la decisión extintiva que puede adoptar la empleadora, claramente, es la concesión del beneficio jubilatorio de manera que la decisión extintiva adoptada por la demandada se ajustó a derecho”.

 

En el fallo del 29 de mayo pasado, los Dres. Miguel Ángel Maza y Graciela A. González explicaron que “el requisito al cual está condicionada la legitimidad de la decisión extintiva que puede adoptar la empleadora, claramente, es la concesión del beneficio jubilatorio de manera que la decisión extintiva adoptada por la demandada se ajustó a derecho”.

 

En relación a ello, los camaristas agregaron que “ la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que, en estos casos, es exigible al trabajador que obre de buena fe y comunique a su empleador que le fue concedido el beneficio jubilatorio”, añadiendo que el Máximo Tribunal sostuvo que “corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido y omisión de preaviso si no trató adecuadamente lo atinente a la concesión del beneficio jubilatorio y a su falta de comunicación por el trabajador a la empleadora, ni a las consecuencias de la intimación prevista en el art. 252 de la LCT, norma con apoyo en la cual el accionado puso término a la relación laboral y sobre cuya base sustentó la aplicación del precepto del art. 253 segundo párrafo de dicha ley. (CSJN "Gomez, Ricardo c/ consorcio de Propietarios el Edificio O’Higgins 1785" del 8/5/01)”.

 

La mencionada Sala concluyó que tales circunstancias impiden “juzgar que medió el reingreso al que alude el art. 253 de la LCT, que interpretara el Plenario que aplicó la magistrada a quo, ya que ese dispositivo legal refiere a supuestos en los que el empleador vuelve a contratar al trabajador que cesó en el empleo por haber obtenido la jubilación o permite que siga laborando a sus órdenes pese a tener conocimiento de que obtuvo el beneficio”.

 

Al revocar la resolución recurrida, el tribunal ponderó que en el presente caso “no se verifica ninguna de esas hipótesis puesto que el empleador no volvió a contratar al actor ni puede suponerse que consintió que siguiera laborando, en la medida que no se demostró que hubiese conocido antes de su decisión extintiva esa situación”.

 

 

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