Consideran justificada la aplicación de una sanción procesal como la multa ante la negación injustificada de la firma

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ante la infundada negación de la firma resulta procedente la imposición de una multa por el reproche que merece la resistencia injustificada a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón.

 

En los autos caratulados Tuero Esteban Eduardo c/ THD Automotores S.A. s/ ejecutivo”, el actor apeló la decisión del juez de primera instancia que fijó sólo en un 10% el monto de la multa solicitada en los términos del artículo 551 del Código Procesal.

 

En el caso bajo análisis, la sociedad demandada negó la firma inserta en el cartular que se ejecuta, como perteneciente al representante legal de la misma. Dicho extremo fue desarticulado mediante la pericia caligráfica llevada a cabo en autos.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “negar un hecho personalísimo como la firma, para desinteresarse de su demostración es suficientemente indicativo de una intención obstruccionista”, por lo que “puede considerarse que en el caso el ejecutado introdujo una defensa infundada y falsa, haciendo un ejercicio abusivo del derecho de defensa (arg. art. 1071 CCiv.) e incurrió en una conducta contraria al principio de buena fe procesal, que justifica la aplicación de una sanción procesal adecuada".

 

Frente a ello, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreirojuzgaron que “resulta procedente la imposición de una multa por el reproche que merece la resistencia injustificada a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón; que, como lógico correlato, provocó una mayor demora en la tramitación normal de las actuaciones, hecho imputable en forma exclusiva al demandado”.

 

En la resolución dictada el 12 de mayo, la mencionada Sala consideró ajustada a derecho la multa fijada en primera instancia en el diez por ciento del monto del capital de condena.

 

 

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