La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido directo resuelto por la empleadora por no agotar la escala sancionatoria que le brinda la ley laboral en orden a la proporcionalidad de las medidas aplicadas y adoptadas respecto del trabajador como para luego decidir su despido.
En la causa “Parente, María Fernanda c/ Synergie S.A. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por injustificado el despido directo, agraviándose porque el juez de grado tuvo por no acreditada la causal de injuria que invocara para despedir a la actora.
La recurrente insistió en que se tenga por válida la rescisión del vínculo laboral de la misma con base en que luego de aplicársele una sanción disciplinaria de suspensión por un día la actora se habría apersonado en la sede del hotel de la demandada con violencia e infiriendo amenazas e insultos a la Sra. R. L.
Los jueces que integran la Sala VII consideraron que “la testimonial brindada no acredita la causal de injuria que se invocó para decidir el distracto del caso y, como se expuso, la accionada a pesar del empeño puesto en ello no lo logra desbaratar”, y sobre todo cuando en “su libelo admite que los testigos dieron noticia cierta sólo de la existencia de un conflicto entre la actora y su empleadora pero sin que de ello pueda inferirse la circunstancia de hecho que se invocó para decidir la eyección de la Sra. Parente de su fuente de labor (arts. 116 L.O. y 386 Cód. Procesal)”.
A su vez, los camaristas sostuvieron que “las pruebas sustanciadas empecen a que se pueda hacer jugar la carga probatoria en cabeza de la trabajadora, tal con lo que insiste el recurrente en tanto, al contrario de lo que pregona, no es del caso que la trabajadora hubiera invocado un despido indirecto sino que la disolución del vínculo operó por exclusiva decisión de la accionada”.
Por otro lado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Brunengo ponderaron que “la accionada no agotó la escala sancionatoria que le brinda la ley laboral en orden a la proporcionalidad de las medidas aplicadas y adoptadas respecto del trabajador como para luego decidir su despido”.
En el fallo dictado el 10 de junio del presente año, la mencionada Sala tuvo en cuenta que “la demandada el 28/04/2011 decide aplicar a la actora una suspensión por un día de trabajo y luego al recibir la interpelación de Parente para que se proceda al debido registro de su vínculo laboral decide el despido directo en fecha 29/04/2011”, lo cual “sumado al informe del contable que dio cuenta de la inexistencia de antecedentes disciplinarios de la trabajadora habiendo ésta desconocido la acompañada en autos sin que se instara prueba para demostrar su autenticidad; torna inviable la pretensión perseguida en el libelo recursivo”.
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