Debido a que los permisos para retirarse con el vehículo no eran infrecuentes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador fundado en el hecho de que hubiera utilizado la camioneta propiedad de la demandada fuera del horario de trabajo, considerando que no modifica dicha conclusión el hecho de que fuera protagonista de un accidente vial en tal oportunidad.
La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Rubino Carlos Vicente c/ Teplitzki David s/ despido”, en cuanto admitió el reclamo indemnizatorio por el despido directo por ella dispuesto.
En el presente caso, el actor fue despedido mediante la comunicación rescisoria en la que la empleadora sostuvo que había retenido para uso personal el rodado suministrado a fin de realizar tareas de reparto.
El magistrado de grado ponderó que el trabajador retiró el vehículo y no regresó en horario habitual a devolverlo, sufrió un accidente de tránsito el 17 de enero en horas de la madrugada, y como consecuencia del infortunio permaneció internado varios días, con un delicado estado de salud, por lo que los días subsiguientes no se presentó a trabajar.
Los jueces que componen la Sala I explicaron que “los permisos para retirarse con el vehículo no eran infrecuentes, y que aún cuando el actor pudo haber protagonizado un incumplimiento laboral por haberse llevado la camioneta, si se atiende a la existencia de esas autorizaciones para hacerlo, ello relativiza el hecho y si bien lo puede tornar merecedor de una sanción, considero que no puede serlo de la máxima como es el despido”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “el despido, que constituye la máxima sanción, es desproporcionado”, agregando que “el incumplimiento, valorado en este contexto, no constituye una injuria impeditiva de la continuación del vínculo (art.242, LCT), por lo que el actor fue despedido de manera injustificada y tiene derecho al cobro de las indemnizaciones previstas en los arts.232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
Por otro lado, la demandada apeló la condena al pago de los salarios por enfermedad, en los términos del artículo 213 de la ley 20.744.
Los Dres. Gabriela A. Vázquez y Julio Vilela señalaron que “al momento de extinguirse en forma injustificada el contrato de trabajo, el actor se hallaba accidentado e imposibilitado de asistir a sus tareas, por un hecho ajeno al trabajo, lo cual generaba su derecho a percibir salarios por accidente inculpable”.
En el fallo del 27 de mayo del presente año, la mencionada Sala concluyó que tal circunstancia “torna aplicable el art.213 de la ley 20.744, en tanto la empleadora disolvió el contrato mientras el trabajador tenía derecho al goce de licencia paga por enfermedad”.
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