Fallos
Lunes 21 de Septiembre de 2009
Consideran Inconstitucional que los Jubilados que Litigan contra el Estado Deban Hacerse Cargo de los Gastos Judiciales
Ratificando una sentencia que hab铆a sido dictada por la Sala II del Fuero de la Seguridad Social, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n declar贸 la inconstitucionalidad de una norma que establece que los jubilados que litigan contra el Estado deben hacerse cargo de los gastos judiciales, aun en aquellos casos que obtengan una sentencia favorable.
En un fallo dividido, el M谩ximo Tribunal, declar贸 inconstitucional el art铆culo 21潞 de la ley 24.463, denominada de solidaridad previsional.
De acuerdo a lo contemplado en dicha ley, la que se encuentra en vigor desde 1995, en todos los casos en que un jubilado o pensionado litigue por sus haberes, las costas ser谩n por su orden, independientemente de los resultados obtenidos.
Tal normativa, establece que los jubilados y pensionados que le ganan un juicio al Estado, deben pagar los honorarios de los abogados y de las tasas y gastos de la Justicia.
Tal decisi贸n fue adoptada en la causa iniciada por Ra煤l Osvaldo Pati帽o, quien siendo jubilado de la provincia de San Juan, hab铆a presentado una acci贸n de amparo como consecuencia聽de la demora en el reajuste de su haber que ya hab铆a sido dispuesto.
Debido a la transferencia de la caja previsional sanjuanina al sistema nacional durante la d茅cada pasada, dicho incumplimiento le resulta imputable a la ANSeS.
Es importante resaltar, que el art铆culo en cuesti贸n ya hab铆a sido declarado inconstitucional el a帽o pasado por la Corte en la causa 鈥淔lagello, Vicente c/ANSeS鈥, donde en voto dividido se hab铆a resuelto en igual sentido.
El criterio expuesto en la presente decisi贸n podr铆a quedar limitado, no reiter谩ndose en otras causas, debido a que en el voto de dos de los jueces, se advierte que tal disposici贸n impuesta por la mencionada normativa resulta inviable, siempre que se constate la existencia de una conducta arbitraria y abusiva de la parte demandada, quien en el presente caso es la ANSeS.
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