Consideran improcedente la declaración de caducidad de instancia ante la falta de conocimiento del juzgado interviniente por parte del actor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de instancia, debido a que la falta de conocimiento del juzgado interviniente debe entenderse como un obstáculo para que el interesado hubiera podido desplegar la actividad impulsoria.

 

El actor apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Gil Gastón Ariel c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, que decretó la caducidad de la instancia.

 

Cabe señalar que en el presente caso,  el juez civil originariamente interviniente se declaró incompetente para conocer en la causa principal y por ende en el presente beneficio de litigar sin gastos y en consecuencia ordenó su remisión a este Fuero comercial.

 

Por su parte, el magistrado comercial asignado para entender en ambas cuestiones aceptó la competencia, disponiendo hacer saber que conocería en las actuaciones mediante notificación por cédula.

 

En este contexto, los jueces que integran la Sala E ponderaron que “como consecuencia de la falta de efectivización de dicha notificación, aparece cuanto menos dudoso que el actor haya podido conocer objetivamente el tribunal donde había quedado asignada su demanda”, a lo que “se suma también la duda planteada en torno a quién tenía la obligación de cumplir con tal comunicación”.

 

En la resolución dictada el 10 de septiembre de 2014, los Dres. Miguel F. Bargalló y Gerardo G. Vassallo determinaron que “el criterio restrictivo con que debe aplicarse el instituto de la perención conduce a revocar la resolución oficiosamente dictada por el juez de grado”, resaltando que “la falta de conocimiento del juzgado interviniente debe entenderse como un obstáculo para que el interesado hubiera podido desplegar la actividad impulsoria reclamada”.

 

 

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