Consideran improcedente intimar al letrado de la actora a abonar la tasa de justicia si en el pacto de cuota litis convinieron que el profesional no soportaría las costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que resulta improcedente la intimación cursada al letrado de la parte actora a fin de que abone la tasa de justicia, si a pesar de haber suscripto un pacto de cuota litis con éste, se convino expresamente que dicho profesional no soportaría costas ni costo alguno en el proceso.

 

En el marco de la causa “Gómez, Sabrina Gisele c/ Obra Social de Conductores del Tran y otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, la resolución de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora e intimó a los letrados firmantes para que dentro del quinto día de notificados cumplieran con el sellado judicial.

 

En el caso bajo análisis, los magistradas que integran la Sala J ponderaron que “la parte junto con sus letrados han celebrado un pacto de cuota litis, en cuyo artículo segundo acordaron que el honorario básico de los letrados por su labor profesional en el juicio a iniciarse se convenía en el 30% del monto total que por todo concepto se recaude en el pleito y que resulte a favor de la actora, sin perjuicio del derecho del mismo a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.

 

A su vez,  el tribunal destacó que “a través del artículo tercero se dispuso que el pago de los honorarios debería realizarlo el cliente en dinero en efectivo y a más tardar al momento de dictarse sentencia firme, quedando autorizados los profesionales a descontar el importe de aquellos a su favor de los cobros totales o parciales que se realicen a favor de la actora”.

 

“En la cláusula cuarta los firmantes convinieron que serían por cuenta exclusiva del cliente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costas del juicio, como así también todos los gastos aportes e impuestos que debiera realizar en concepto de impuesto de sellos del presente convenio”, remarcaron las Dras. Marta  del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde.

 

Sentado ello, la nombrada Sala recordó que “en la cláusula cuarta los firmantes convinieron que serían por cuenta exclusiva del cliente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costas del juicio, como así también todos los gastos aportes e impuestos que debiera realizar en concepto de impuesto de sellos del presente convenio”.

 

Sin embargo, las camaristas aclararon que “resulta improcedente la intimación cursada al letrado de la parte actora a fin de que abone la tasa de justicia, si a pesar de haber suscripto un pacto de cuota litis con éste, se convino expresamente que dicho profesional no soportaría costas ni costo alguno en el proceso”.

 

En la decisión adoptada el pasado 11 de agosto, las magistradas resaltaron que “la fijación por convenio de honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% del monto indemnizable, no autoriza a rechazar, sin mas la concesión de la franquicia solicitada, en tanto el mencionado art.4 en su párrafo tercero no exime al accionante de cargar con las costas en caso de resultar vencido”.

 

Tras ponderar que en el presente caso “ha quedado acreditado que la peticionante no es propietaria de bienes inmuebles ni muebles registrales, como así también que vive con su pareja y tres niños en una casilla ubicada en Ciudad Evita”, sumado a que “es ama de casa, no posee tarjetas de crédito ni es titular de cuentas bancarias”, dicha Sala decidió revocar la resolución recurrida concediendo el beneficio solicitado en su totalidad.

 

 

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