Consideran fraudulento el acuerdo de retiro voluntario que el empleador hizo suscribir a la actora por tratarse de un despido encubierto

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró fraudulento el acuerdo de retiro voluntario que el empleador hizo suscribir a la actora, debido a que se trató de un despido encubierto instrumentado bajo la forma de acuerdo resolutivo, alterando lo que en realidad era una notificación de despido con la finalidad de abonarle las indemnizaciones en un monto menor al correcto.

 

En la causa De Angelis Gisela Paola c/ Parametro S.A. y otro s/ despido”, la codemandada Parámetro S.A. apeló la resolución de grado en cuanto consideró que el acuerdo extintivo celebrado con la actora en el marco del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó nulo por haberse procedido con simulación, cuando no hubo prueba suficiente para tener por cierta semejante afirmación.

 

Los jueces que componen la Sala X señalaron que la recurrente omitió evaluar que “merced a la confesión ficta en que incurrió, y ante la inexistencia de elementos que desvirtúen tal situación procesal, cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 86 L.O.)”.

 

En tal sentido, el tribunal juzgó que “la accionante fue obligada, como condición necesaria para la percepción de una menguada indemnización, a la suscripción de un "Acta de manifestación de adhesión al plan de retiro voluntario", lo que en verdad es un fraudulento despido, instrumentado bajo la forma de acuerdo resolutivo, alterando lo que en realidad era una notificación de despido, con la finalidad de abonarle las indemnizaciones en un monto menor al correcto”.

 

En el fallo dictado el pasado 12 de febrero, los Dres. Enrique R. Brandolino y Daniel Stortini coincidieron con la evaluación realizada por el juez de grado sobre las declaraciones testimoniales obradas en la causa, en cuanto a que “está demostrado que (la actora) fue inducida a firmar el acuerdo extintivo, ya que de no hacerlo se arriesgaba a quedarse in nada; esto es, sin trabajo y sin indemnización, o en el mejor de los casos, con una indemnización menor a la real, lo que sumado al temor e incertidumbre, inclinaron su voluntad a aceptar el ofrecimiento teñido de fraude que le formuló la empleadora”.

 

Al concluir que lo expuesto “comporta un vicio de la voluntad, que torna nulo el acto (conf. art. 900, 922, 944,953, 954 y conc. C. Civil)”, la mencionada Sala confirmó lo decidido en la instancia de grado.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan