La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada mantener el plan de cobertura médica del que originariamente gozaban los actores y a aceptar provisoriamente como cuota mensual el importe que venían abonando, pues la desafiliación de los reclamantes y el incremento decidido para su continuidad habría resultado exorbitante.
En la causa “R. M. A. y otros c/ Swiss Medical S.A.”,la demandada apeló la resolución del magistrado de primera instancia que había ordenado mantener el plan de cobertura médica que originalmente gozaban los actores y a aceptar provisonalmente como cuota mensual el importe que venían abonando al mes de abril de 2012, previa caución juratoria.
Los jueces que integran la Sala B recordaron al analizar el presente caso que “la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse, porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes”.
En tal sentido, señalaron que “el examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que en el caso bajo análisis “no se encuentra discutida la vinculación contractual habida entre las partes”, remarcando que “en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En la resolución del 12 de octubre pasado, la mencionada Sala sostuvo que “la desafiliación de los reclamantes y el incremento decidido para su continuidad en el sistema administrado por Swiss Medical S.A. habría resultado prima facie exorbitante a la luz de las cuotas que habrían abonado los actores desde el año 2007”.
Según argumentaron los jueces, “si bien no se han podido obtener los importes exactos del aumento, la demandada no negó haber pretendido mantener la afiliación con un incremento de alrededor de un 200%”.
Por otro lado, al confirmar la decisión apelada, el mencionado tribunal determinó con relación a la acreditación en el caso del periculum in mora, que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.
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