Consideran Ejercicio Abusivo del Ius Variandi el Traslado de la Trabajadora a un Lugar que No Cumple Garantías Mínimas de Higiene

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítimo e injurioso el uso que la demandada hizo del instituto del ius variandi, debido a que el lugar al que fue destinada la actora a prestar tareas, carecía de las garantías mínimas de higiene y salubridad.

 

En la causa “Mussuto Norma Beatriz c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda presentada.

 

Cabe señalar que en el presente caso, la actora, quien ejercía su profesión de odontóloga para la demandada, frente al traslado del lugar de trabajo y al verificar las condiciones en que se encontraba el nuevo destino, intimó a su empleador para que le restituyera las condiciones de trabajo al estado anterior en atención a que esta modificación, a la que calificó de abusiva de las atribuciones del ius variandi, implicaron para su parte una reducción inaceptable de la capacidad mínima de espacio físico para la atención de los pacientes.

 

Ante el silencio guardado por su empleador, la actora se consideró despedida, mientras que el magistrado de grado  consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora.

 

La recurrente alegó la resolución de grado desestimó la producción de los oficios dirigidos tanto al Registro de la propiedad Inmueble como al Titular del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 1787, alegando que tales informes resultaban trascendentes a los fines de acreditar el mal momento económico y financiero que atravesaba su parte y que la llevaron a decidir tanto la venta como la rescisión del contrato de alquiler de los inmuebles donde estaban ubicados los consultorios odontológicos y que motivaran finalmente la decisión de trasladar a la actora a otro lugar de trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala IV coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “en nada modifica el resultado final del litigio conocer si efectivamente la demandada procedió a vender una propiedad o rescindir un contrato de alquiler, ya que ello, de por sí, no necesariamente refleja la situación financiera de una empresa”.

 

Según expusieron los camaristas, “lo que en definitiva se está discutiendo es si el nuevo lugar de trabajo en donde comenzó a prestar servicios la trabajadora resultaba ser un lugar adecuado y seguro para la práctica profesional - consultorios odontológicos de odontopediatría - , hecho que en nada se relaciona, en principio, con la situación económico financiera de la demandada”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado en tal sentido.

 

A pesar de que “el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Nº334, habilitó el funcionamiento del Centro Médico Banco Nación”, y “más allá de resaltar que esta Resolución data de una fecha harto anterior a los hechos que acá se discuten”, los camaristas destacaron que “surge de su lectura, que se encuentren habilitados consultorios odontológicos”, siendo esta la actividad desarrollada por la trabajadora.

 

En la sentencia del 28 de septiembre de 2012, la mencionada Sala confirmó la sentencia de grado en cuanto reputó de ilegítimo e injurioso el uso que su parte había hecho del instituto del “ius variandi”, al considerar que “lo que se cuestiona del traslado del lugar de trabajo, está referido a las condiciones edilicias y de seguridad en que se encontraban los nuevos consultorios en los que debía prestar tareas la trabajadora”, por lo que “pretender justificar esta modificación contractual con una situación económica financiera deficiente - que insisto, no se encuentra acreditada en la causa - resulta, cuanto menos, insuficiente a los fines de lograr una solución distinta a la adoptada en primera instancia”.

 

 

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