La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia que consideró a las actividades realizadas por el trabajador como mensajero en motocicleta, como actividad riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
En los autos caratulados “Ibañez Gonzalez Hugo Orlando c/Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ despido”, la codemandada Trámites Urgentes S.A. apeló la sentencia del juez de primera instancia a raíz de la imputación a su parte con sustento en el artículo 1113 del Código Civil.
Los magistrados que componen la Sala VI rechazaron dicha apelación, al considerar que el fallo del juez de grado “se ajusta a la actividad riesgosa desempeñada por el accionante como mensajero en motocicleta en el radio urbano de Capital Federal, tareas y categoría reconocida por la accionada conforme los recibos de haberes obrantes en la causa”.
En tal sentido, los jueces entendieron que “también las actividades riesgosas ingresan en el ámbito del art. 1113, quedando así equiparadas a las “cosas” a que esa norma se refiere”, por lo que “el vocablo “cosa” se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia en este sentido.
Por otro lado, la recurrente también había apelado la resolución de grado en cuanto tuvo por acreditadas las causas invocadas por el accionante para considerarse en situación de despido indirecto.
En la sentencia del 21 de junio pasado, los magistrados rechazaron dicho recurso, debido a que quedaron firmes “las irregularidades registrales en materia de ingreso y remuneración la decisión del trabajador resulta motivada”.
Por su parte, el actor se agravió en cuanto al monto de la remuneración y porque no se le librara la prueba informativa a FAECYS para que informara la remuneración correspondiente a la categoría del actor denunciada en demanda.
En cuanto a ello, los camaristas también rechazaron dicho agravio, y confirmaron “la decisión de la Sra. Juez de basarse en el informe contable por razones incluso de economía procesal”, agregando a ello que “consultada la pagina web de los empleados de comercio resulta coincidente con los valores estimados por la sentencia apelada”.
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