La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó quetanto en el Código Civil de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos.
En la causa “Raznoznik, Lucas c/ Bordigoni, Christian Hugo y otro s/ Ejecución de alquileres”, la parte ejecutante apeló la resolución de primera instancia que limitó el reclamo en concepto de intereses punitorios al 30% anual.
El recurrente cuestionó que se hubiera efectuado dicha morigeración, aun cuando no haya sido solicitada por la contraparte. En tal sentido, el apelante alegó que las partes en el contrato que las vincula, estipularon el interés aplicable para el supuesto de mora en el cumplimiento de la obligación, por lo que ese debe ser el interés aplicable.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala H explicaron que en el contrato de locación “las partes convinieron que en el supuesto de incurrir la deudora en mora en las obligaciones convenidas en el contrato, deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,5% por cada día de demora en el pago”.
Si bien “la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (arg. artículo 621 del Código Civil)”, los camaristas precisaron que “resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país”, sumado a que “las tasas de interés no permanecen estáticas, ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores”.
A su vez, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper resaltaron que “tanto en el Código Civil de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos (arts. 621 y 953 del Cód. Civ. y arts 768 y 771 del Cód. Civ. y Com.)”, concluyendo que “es en ese contexto que debe reducirse el interés estipulado por las partes, que asciende a un 15% mensual”.
No obstante ello, la mencionada Sala decidió el pasado 5 de agosto, que “bajo tales parámetros entiende este Tribunal que considerando las circunstancias socioeconómicas existentes en el país, el porcentaje anual de intereses debe elevarse al 36%”, admitiendo parcialmente el recurso de apelación presentado.
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