La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por no otorgar las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, tras resaltar que la relevante función social que cumplen las aseguradoras de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrollan, justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.
En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ organismos externos", la recurrente apeló la sanción aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 1378/07 y artículo 1 de la Resolución S.R.T. N° 328/08, debido a que la aseguradora, con relación al accidente laboral sufrido por la trabajadora C. B. S., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
En su apelación, si bien la recurrente no negó la objetiva comprobación de la falta que se le imputó, argumentó que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela", considerando que en el caso no hubo una real afectación del bien jurídico tutelado.
Tras resaltar que “no está controvertido, la infracción existió y su objetiva comprobación torna justificada la sanción impuesta”, los jueces de la Sala A explicaron que “no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso”.
En la resolución adoptada el 10 de julio del corriente año, los magistrados especificaron que en el presente caso, la falta no sólo se encuentra configurada sino que “es grave, en tanto produjo la momentánea privación de un haber que es esencial para el damnificado y que tiene carácter eminentemente alimentario y asistencial, en razón de que le permite hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo”.
Por otro lado, los camaristas añadieron que “es la aseguradora la obligada frente al organismo de control, debiendo pues arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento del sistema y acatar estrictamente los requerimientos legales”, dejando en claro que “la rigurosa reglamentación se explica por el interés público comprometido en la actividad que desarrollan las aseguradoras de riesgos del trabajo y la relevante función social que están destinadas a cumplir”.
Al confirmar la sanción aplicada, los Dres. Miguel Bargalló y Ángel Sala concluyeron que “esa relevante función social que cumplen las aseguradoras de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrollan, justifica la rigidez en la reglamentación de aquélla y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales”.
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