Confirman que Rige la Litispendencia en un Reclamo por Despido
La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo en los autos “Insua, Ricardo c/ Club Italiano Asoc. Civil s/ despido” trajo nuevamente a debate la cuestión de la litispendencia y la posibilidad que tiene un empleado de iniciar una acción por despido en una quiebra y conjuntamente ante los Tribunales laborales. El hecho versó sobre la posibilidad que el actor tenía de que una vez verificado su crédito en la quiebra, iniciado incidente de revisión por haber existido un reconocimiento parcial y solicitado pronto pago, haya iniciado a su vez una demanda ante el fuero laboral. Primeramente la Cámara destaca que las partes de ambos procesos, tanto la quiebra en la que se verificó como el juicio laboral iniciado y el objeto son los mismos. Recuerda el juzgador luego que la resolución que declara verificado el crédito hace cosa juzgada. A mayor abundamiento destaca el Tribunal que reiterada jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que “el proceso de verificación de un crédito tiene el alcance de una precisa demanda judicial y su consecuencia, es la asignación del efecto de litispendencia…” En cuanto al reclamo del actor, entiende que no es posible admitir el reconocimiento de un mismo derecho en dos instancias diferentes y obtener así dos pronunciamientos sobre el mismo objeto. Finalmente el fallo resalta que no es óbice para declarar la litispendencia que el quebrado no hubiese opuesto la excepción en tiempo y forma, ya que dicha excepción podrá ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa (conf. Art. 347 del CPCCN).

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan