La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que son ajenas al juicio de desalojo cuestiones tales como la determinación de los eventuales defectos que pudiere contener el título de propiedad invocado por el actor, máxime cuando no se discute la intervención de éste último en dicho acto.
En el marco de la causa “Redargución de falsedad - M. G., C. A. – W., G. A. – Sucesores de M. A. P. – P., I. B. y otros – en autos: “W. , G. A. c. Intrusos y/u ocupantes cochera n° 14, piso 2 Gallo n° 1581 s/ Sumarísimo””, el actor apeló la resolución de primera instancia que desestimó in limine el incidente promovido en autos.
El juez de grado ponderó que el presente incidente tiene por objeto la redargución de falsedad de la escritura pública con la que el actor en los autos principales sobre desalojo pretende justificar su legitimación.
Cabe señalar que dicha pretensión fue promovida con fundamento que en dicho instrumento el comprador -actor en ese proceso principal- fue identificado con un número de documento que no se corresponde con el correcto.
La sentencia de grado entendió que la redargución de falsedad es ajena a la naturaleza que caracteriza al juicio de desalojo, el cual solo permite la posibilidad de un debate restringido a la real y concreta exigibilidad de la obligación de restituir la tenencia del inmueble que es su objeto.
Los jueces que integran la Sala I explicaron que “el proceso de desalojo tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello”.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que “son ajenas a su ámbito cuestiones tales como la determinación de los eventuales defectos que pudiere contener el título de propiedad invocado por el actor, máxime cuando no se discute la intervención de éste último en dicho acto”.
En el fallo dictado el 20 de octubre pasado, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado sostuvieron que “en el caso, al promover la redargución de falsedad, el recurrente no afirmó que quien figura como adquirente en el instrumento que impugna sea una persona distinta al actor en los autos sobre desalojo”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “la mentada redargución de falsedad, aun de prosperar, no tendría incidencia alguna respecto de la pretensión que constituye el objeto de aquellos autos”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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