En el marco de la causa “C. P. L., R. 1298 c/ P., M. S. s/ Ejecución de expensas”, fue apelada la resolución que admitió parcialmente la intervención en los términos del artículo 44 del Código Procesal.
Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron en primer lugar que “a diferencia de lo que ocurre en los casos de sucesión a título universal en los cuales los herederos pueden asumir sin más la posición de parte que correspondía al causante, en el supuesto contemplado en el art. 44 del Código Procesal, que se verifica en caso de enajenación del bien objeto del litigio o de cesión del derecho reclamado, el adquirente no podrá intervenir en el proceso como parte principal sin la conformidad expresa del adversario”.
En la resolución dictada el 5 de diciembre del presente año, el tribunal explicó que “un derecho es litigioso cuando su reconocimiento está controvertido y depende de la sentencia, es decir, la instancia debe haber comenzado y no haber terminado”, por lo que “si el derecho ha sido reconocido por sentencia firme no reviste ya el carácter de “litigioso””.
Por otro lado, los magistrados explicaron que si ocurre como en el presente caso que “la sentencia manda llevar adelante la ejecución se encuentra firme, forzoso es concluir que lo que ocurrió fue una cesión de créditos cuyo principal efecto es la transmisión de la propiedad del crédito del cedente al cesionario (art. 1457 del Código Civil)”, por lo que “a partir de ella éste pasa a ser titular de los derechos de aquél, aunque respecto del deudor cedido el derecho se transmite con su notificación (art. 1459 del Código Civil)”.
Las Dras. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo entendieron que “en el caso el art. 44 del Código Procesal resulta inaplicable en la especie por dichas sumas, razón por la cual tampoco se requiere el consentimiento expreso de la demandada para que se opere de pleno derecho la sustitución del primitivo ejecutante”, mientras que “por aquellos períodos que aún no fueron reclamados en autos, ante la oposición de la contraria al ingreso en la litis del cesionario o adquirente como parte principal o simplemente no presta conformidad expresa, el proceso el proceso continúa con la intervención del cedente o enajenante”.
Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala precisó que “la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictivo; es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, toda vez que da lugar a situaciones anómalas que atentan contra la estructura clásica del proceso”.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados