Confirman Multa Impuesta a Sindicatura por la Demora en la Realización de la Subasta como en el Resguardo del Activo Falencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de multa aplicada al síndico al acreditarse  la falta de una debida diligencia, la demora suscitada tanto respecto a la realización de la subasta como también en el resguardo de bienes integrantes del activo falencial.

 

En el marco de la causa "Denis Luis Horacio s/ quiebra s/ incidente de venta (incidente apelación 250 Cpcc)", la sindicatura apeló la decisión del juez de grado que le aplicó una multa de dos millones de pesos en los términos del párrafo 4 del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En su decisión, la magistrada de primera instancia consideró renuente la conducta del síndico en el cumplimiento de obligaciones que hacen a su cargo. La sentenciante remarcó que había sido intimado en reiteradas oportunidades y que al tiempo de ser sancionado, no se encontraba diligenciado un oficio ordenado a la Inspección General de Justicia ni existía petición alguna para obtener un informe de dominio sobre un inmueble a subastar, requerido hacía veinte meses.

 

De acuerdo al expediente, la juez de primera instancia había ordenado trabar embargo sobre las acciones que el fallido poseía en Compañía Petrolera Marítima S.A y sobre los dividendos que tuviera a percibir en esa sociedad. A dicho fin, la magistrada dispuso librar oficios a la sociedad respecto del embargo de acciones y dividendos y a la Inspección General de Justicia respecto del embargo solamente, a la vez que intimó a la sindicatura para que diligenciara las piezas allí ordenadas.

 

En tal sentido, cabe mencionar que al decretarse la subasta del inmueble citado, se advirtió que Compañía Petrolera Marítima S.A no había cumplido la orden impartida y que el síndico no confeccionó el oficio a la IGJ. El recurrente retiró el oficio para la sociedad sin acreditar su diligenciamiento.

 

A su vez, con el objeto de concretar la orden de embargo dirigida al ente societario, el síndico pidió un oficio a la Inspección General de Justicia para que se informara su domicilio actual, el cual fue diligenciado por el síndico luego de que se le impusiera la multa en cuestión.

 

En dicho marco, los magistrados que componen la Sala A explicaron que “no puede desconocerse que la sindicatura incurrió en una desatención en sus tareas que denota una conducta omisiva en sus obligaciones”, debido a que “pese a las reiteradas intimaciones que le fueran cursadas por el juzgado de grado lo cierto es que no cumplió con la orden de diligenciar los oficios antedichos en debido tiempo y forma”.

 

En el fallo del 31 de mayo pasado, la mencionada Sala consideró que “puede imputarse al síndico, ante la falta de una debida diligencia, la demora suscitada tanto respecto a  la realización de la subasta como también en el resguardo de bienes integrantes del activo falencial -acciones y dividendos que poseería el fallido en una sociedad-“.

 

En base a lo expuesto, y ponderando que “tales extremos evidencian los incumplimientos reseñados y la falta de sujeción a lo requerido por la a quo dando sustento fáctico a la sanción que dio lugar a la sanción impuesta habida cuenta que se ha configurado una conducta negligente por parte del síndico en los términos del art. 255 LCQ”, el tribunal decidió confirmar la sanción de multa apelada.

 

 

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