En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos Externos", Experta ART S.A. apeló la resolución que le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 18 incs. a) y b) del Decreto 170/96.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) sancionó a la Experta ART S.A. con relación al empleador Devesa Casañas y Compañía S.R.L. y su establecimiento ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Concretamente, se le imputó "no haber brindado asesoramiento ni ofrecido asistencia técnica sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores y sobre la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo".
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó la innegable obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de implementar medidas necesarias para evitar siniestros laborales. Específicamente, "el asesoramiento y capacitación al empleador afiliado y sus trabajadores sobre la seguridad e higiene en sus labores".
La documentación aportada por la recurrente frente al requerimiento cursado, no revelaba ninguna tarea de asesoramiento y capacitación acorde a los incumplimientos y críticas detectadas en la inspección.
Al respecto, los camaristas agregaron que "las visitas constituyen una oportunidad única para que la Aseguradora tome contacto con su afiliada, y descubra los posibles riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan sus tareas, los exponga, denuncie y obviamente luego a través de su ayuda, asesorando y capacitando logre reducirlos y de ser posible suprimirlos".
Sumado a ello, los magistrados señalaron el reconocimiento vertido por la demandada en el descargo realizado en sede administrativa, al expresar que "si bien es cierto, que no pueden soslayarse ciertos incumplimientos".
El 2 de noviembre, los Dres. Lucchelli, Tevez y Barreiro confirmaron el deber de imponer una multa a la ART, reduciendo la misma a 140 MOPRES.
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