En los autos “Carrizo, Juan Pablo s/ recurso de casación”, la sala III de la Cámara de Casación Penal rechazó la acción presentada contra la sentencia que dictaba el sobreseimiento de Juan Pablo Carrizo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había iniciado una causa por supuesta evasión tributaria de casi 330 mil pesos vinculada al ex arquero de River Plate en 2008.
Por su parte, la Cámara en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento dictado a favor del futbolista ya que “el mero incumplimiento de la presentación de la declaración jurada no se corresponde con los comportamientos a que alude el tipo penal en cuanto a declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño”.
El fisco había presentado un recurso de casación porque la resolución descartó la evasión en los casos de ausencia de presentación de la declaración jurada por no tener “idoneidad suficiente”.
En su fallo, los camaristas invocaron la ley 24.735, modificatoria del régimen penal tributario establecido por la normativa 24.769, que eleva el monto mínimo a 400 mil pesos para que se pueda configurar el delito de evasión simple. Por tal motivo, la supuesta evasión de 329.952,87 no resulta punible.
Además y con respecto a la omisión de la declaración jurada, los magistrados sostuvieron que “fue el propio Carrizo quien –a requerimiento del fisco- presentó la declaración jurada omitida (si bien tardíamente), junto con la documentación respaldatoria que permitió constatar la veracidad de lo declarado”.
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