Confirman el despido dispuesto ante las inasistencias injustificadas del actor

En la causa "L. R., G. E. c/Cirugía Endovascular S.A. s/Despido" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó la acción. 

 

El actor se quejó considerando que se encontraban acreditados los extremos invocados en la demanda, es decir, "que las inasistencias invocadas por la demandada para fundar la ruptura del vínculo laboral se encontraban justificadas".

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la decisión extintiva de la accionada aparecía consolidada con su comunicación donde se le imputó al reclamante "atento vuestra incomparecencia a laborar en el plazo otorgado, hago efectivo apercibimiento cursado mediante CD 94247859 5 y CD 93383475 8, considerándolo incurso en cese laboral por abandono de trabajo por su exclusiva culpa y responsabilidad en los términos y con los alcances de lo estatuido por el art. 244 LCT", comunicación rechazada por el actor. 

 

La accionada basó su decisión en las inasistencias injustificadas que le endilgó al actor, desde el 19.07.2018, cuestión por la que fue intimado en dos oportunidades previas, el 24.07.2018 y el 30.07.2018. En tal sentido, la prueba informativa del correo logró constatar el escenario fáctico delineado por la demandada. 

 

Así, reconocidas las inasistencias por el accionante, correspondía a éste acreditar los jutificativos alegados, en el caso, "las dolencias que le impidieron asistir a su lugar de trabajo".

 

Los certificados presentados al demandar fueron desconocidos por la demandada, y el Sr. L. R. no logró acreditar la veracidad de los mismos. 

 

El pasado 5 de mayo los Dres. Ambesi y Corach concluyeron que el accionante carecía de un soporte probatorio suficientemente idóneo que sustentara la justificación de las inasistencias que generaron la decisión rupturista de la accionada, por lo que se confirmó el pronunciamiento de grado. 

 

 

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