Confianza, Informacion y Publicidad en el Contrato con el Consumidor
Por Melisa N. Ciancio
Confianza, Informaci贸n y Publicidad en el Contrato con el Consumidor. Este art铆culo pretende plasmar lo que d铆a a d铆a realizamos en el ejercicio de nuestra profesi贸n tanto como abogadas de consumidores como asesoras de empresas, buscando por un lado, concientizar a los consumidores para que conozcan sus derechos y puedan hacerlos respetar al momento de comprar un electrodom茅stico, sacar un cr茅dito, comprar un terreno, utilizar servicios o simplemente realizar las averiguaciones previas a concertar una compra. De igual manera, busca dar cuenta a las empresas a fin de que en el desenvolvimiento de su actividad en la sociedad y al entablar relaciones con sus clientes prevengan el conflicto y no caigan en la facilidad que implica no asesorarse como corresponde, dejando de lado los derechos de los consumidores, olvidando que se encuentran protegidos por nuestra Constituci贸n nacional y poniendo en peligro no s贸lo parte su patrimonio ante una eventual acci贸n judicial, sino y lo m谩s importante, el desprestigio que ello conlleva como Empresa. Me referir茅 espec铆ficamente a tres pilares en el derecho del consumo: la confianza, la informaci贸n y la publicidad. La confianza es fundamental a la hora de celebrar un contrato, porque el consumidor no tiene otra alternativa m谩s que la que confiar, 茅sta se genera mediante distintos mecanismos como la publicidad, o por lo que una marca o nombre comercial simboliza. Todo ello opera como est铆mulo para la contrataci贸n. Tanto consumidor como empresario deben tener en cuenta que la confianza que el consumidor deposita en una empresa, en un producto o servicio, pero que luego se ve defraudada cuando comprueban que estos no re煤nen la calidad, eficiencia y seguridad que se sugiere, constituye fundamento suficiente para el nacimiento de una obligaci贸n de reparar. La informaci贸n es la base m谩s importante para generar esa confianza que caracteriza a estas relaciones contractuales , y hoy se ha convertido en una obligaci贸n fundamental de las empresas determinante en la formaci贸n del consentimiento del contratante m谩s d茅bil: obviamente, el consumidor. Hoy sabemos, que la libre elecci贸n del consumidor se ve restringida por su manipulaci贸n, muchas veces a trav茅s de la publicidad que frecuentemente oculta o tergiversa informaci贸n, acudiendo en ocasiones al enga帽o, condicion谩ndolo e induciendo esa decisi贸n. En consecuencia, los consumidores no pueden disponer de toda la informaci贸n y conocimientos necesarios al momento de efectuar una adquisici贸n. De este modo, las empresas deben dotar al consumidor de una buena y completa informaci贸n que le permita conocer las diferentes opciones y operar con mayor libertad. La Constituci贸n Nacional regula este derecho expresamente y la ley vigente de Defensa del Consumidor la regula expl铆citamente estableciendo que las empresas deben suministrar 鈥渆n forma cierta y objetiva, informaci贸n veraz, detallada y eficaz y suficiente鈥︹. Como vemos, la informaci贸n es un elemento primordial para el comportamiento que debe adoptar el consumidor y para su integridad psicof铆sica, al proveerle los elementos necesarios para que pueda decidir. En cuanto a la responsabilidad de las empresas, 茅stas tienen el deber de probar que la informaci贸n fue efectivamente brindada. Este deber constituye una obligaci贸n legal y su incumplimiento o cumplimiento defectuoso implica una violaci贸n a la misma, atacando el derecho personal铆simo a la informaci贸n de situaciones riesgosas y al derecho personal铆simo de la integridad psicof铆sica del ser humano. Vinculado con el derecho a la informaci贸n pero con distintos objetivos se encuentran los efectos de la publicidad. Tanto empresas como consumidores deben tener en cuenta que la LDC establece que el contenido de la publicidad obliga al oferente y se tiene por incluidas en el contrato con el consumidor. La publicidad efectuada en diarios, revistas y en la v铆a p煤blica son de las m谩s sancionadas, las empresas que incurren en esta responsabilidad adem谩s de recibir multas, deben publicitar con costo, una corregida publicidad por el mismo medio y en similares condiciones que la imputada enga帽osa que hab铆an publicitado, sin olvidar que la publicidad enga帽osa tambi茅n es fuente de acci贸n de da帽os y perjuicios. Entonces, el mensaje que se intenta dar a los consumidores es que est茅n atentos, pidan toda la informaci贸n que les sea necesaria para poder elegir libremente. Tengan en cuenta la publicidad, la misma es parte del contrato por lo tanto lo que se encuentre en un folleto, en un cartel, en los diarios y revistas es de cumplimiento obligatorio para el vendedor y su violaci贸n genera da帽os y perjuicios que deben ser indemnizados. En cuanto a las empresas: el mensaje que siempre se intenta trasmitir a trav茅s del asesoramiento es que tengan en cuenta la responsabilidad empresarial, lo que establece la ley y la constituci贸n, en este el derecho del consumidor existe y est谩 vigente, no se olviden de respetarlo, no hagan caso omiso de estos derechos basado en la ignorancia que puede llegar a tener el consumidor: eso no habla bien de su empresa. Si est谩n seguros de su responsabilidad y su seriedad, brinden toda la informaci贸n, no publiciten mentiras鈥 ases贸rense correctamente y recuerden que tambi茅n las empresas son consumidores. Eviten el conflicto, prev茅nganlo a trav茅s de la confianza que se genera en el consumidor鈥 no lo defrauden.

 

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