Condenan a Empresa de Luz por Cortar el Suministro Sin Causa
Una Cooperativa de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios por el corte del suministro de energía eléctrica  a un cliente que tenía las facturas de la compañía en regla. La Justicia Civil y Comercial de Dolores, determinó que la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza de Mar de Ajó deberá abonar una indemnización al cliente, por considerar que la interrupción de la prestación del servicio por parte de la prestataria  no constituyó un ejercicio regular de un derecho. Los magistrados, consideraron que la acción de cortar el suministro de energía eléctrica fue una conducta arbitraria, ya que el usuario no fue intimado a pago de las facturas previamente al corte del servicio. De esta manera, no se le posibilitó al cliente evitar el corte del suministro demostrando que las facturas se hallaban pagadas y presentar los recibos correspondientes para su demostración. La demanda había sido iniciada por el propietario de una vivienda situada en la ciudad bonaerense de Mar de Ajó a quien le interrumpieron la prestación del servicio a pesar de tener abonadas todas las facturas antes de su vencimiento. La Compañía le había cortado el suministro por considerar que no había abonado las facturas. El error se debió al extravío que se produjo en la entidad bancaria del pago efectuado. Por otra parte, la jueza destacó en su fallo, que las anomalías que se pueden producir en las entidades bancarias en relación a las facturas, no pueden traerle consecuencia alguna al usuario que cumplió con su obligación en forma y tiempo.

 

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