Condenan a Empresa de Energía Eléctrica a Indemnizar los Daños Materiales y Morales Ocasionados por la Instalación de Postes de Luz

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a indemnizar a los propietarios de un terreno por los daños materiales y morales ocasionados por la instalación de varios postes de luz en terrenos de su propiedad, teniendo en cuenta para ello la reiteración de la conducta ilícita.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “A. C. D. y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios”, hizo lugar parcialmente a la demanda presentada y condenó a Edesur S.A a pagar, a los señores C. D. A. y B. R. F. I., la suma de cuarenta mil pesos, más intereses y costas.

 

Al pronunciarse de este modo, el juez de grado tuvo por admitido que los actores eran  propietarios del terreno donde Edesur colocó los postes de luz, ocupando una superficie de 150 m2 aproximadamente, así como también tuvo en cuenta que en el año 2003 los actores iniciaron una causa por los mismos motivos que la presente, en la que se condenó a la demandada a indemnizarlos por los daños y perjuicios ocasionados.

 

Dicha sentencia fue apelada por los actores, quienes se agraviaron por los exiguos montos reconocidos en la sentencia, la necesidad de imponer una multa civil y el inicio del cómputo de los intereses.

 

Los jueces que integran la Sala I entendieron que la demandada ha realizado una ocupación indebida del terreno y que, en consecuencia, se les debe reconocer la percepción de un canon locativo.

 

Sin embargo, los magistrados explicaron que “el cobro de un canon por utilizar parte del terreno en poner instalaciones útiles a la prestación del servicio de la demandada, es una pretensión incompatible con la indemnización de las ganancias que los actores hubieran podido percibir”, por lo que no teniendo pruebas suficientes de las actividades desarrolladas por los coactores, confirmaron la suma de cinco mil pesos establecida en primera instancia.

 

En relación a la solicitud de la imposición de una multa civil, el tribunal recordó que “la finalidad de la admisión de una pena privada -que no responde a los principios y garantías del derecho penal- está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y al desmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que no resultaba procedente la aplicación de la multa pretendida, al no encontrar en el actuar de Edesur un motivo con entidad suficiente para justificarla. A ello, añadieron que “la conducta antijurídica no resulta suficiente de por sí para hacer pesar sobre el incumplidor una pena que, al margen de encontrarse regulada expresamente en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240, no deja de revestir un carácter de excepción dentro del ámbito del derecho de daños, cuya principal función es atender a la posición de la víctima”.

 

En cuanto al daño moral, la mencionada Sala ponderó que “teniendo en cuenta la reiteración de la conducta ilícita, las molestias causadas a los dueños del terreno, la violación al derecho de la propiedad privada y los montos reconocidos en la sentencia recaída en la causa conexa”, correspondía aumentar la suma fijada a veinte mil pesos para cada uno de los actores.

 

Por último, los jueces admitieron el reclamo de la actora en relación al cómputo de intereses. El tribunal determinó en la sentencia del 12 de noviembre de 2013, que “el primer documento constituyó una interpelación idónea para constituir en mora a la empresa demandada y que desde el día siguiente al mencionado deberán correr los intereses “.

 

 

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