Condenan a Empresa a Indemnizar a Empleada Acosada por su Compañero
La Cámara Laboral decidió condenar a una empresa a indemnizar a una empleada  que se vio obligada a renunciar como consecuencia del acoso sexual propinado por un compañero de trabajo. Según el fallo, tal decisión, se debe a que los dueños del negocio no tomaron las medidas eficientes a tiempo para evitar tal situación. Los miembros de la Sala VIII, responsabilizaron a los dueños de una confitería por los hechos cometidos por un empleado suyo, quien acosaba sexualmente a una moza. Los magistrados, consideraron que la responsabilidad es atribuible como consecuencia de una ignorancia y pasividad, la falta de vigilancia y como consecuencia de no haber tomado medidas para evitar que la empleada sea víctima de los tratos indignos propinados por su compañero. La empleada, se había considerado despedida, luego de enviar varios telegramas a la empresa y la denegación a ser cambiada de turno. Según declaró la mujer, su compañero le faltaba el respeto y la hostigaba con gestos obscenos, lo cual derivaba en situaciones desagradables. Sin embargo, el voto de la minoría, emitido por el juez Carlos Morano, consideró que era injustificado el autodespido de la empleada, ya que debió permitir a los empleadores tomar medidas más eficaces.  A su vez, al ser el hostigamiento propinado por parte de su compañero, el cual no es atribuible al empleador, no se configura la injuria que se encuentra contemplada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan