Conceden Indemnización por Daño Moral por la Demora en la Partida del Vuelo ante la Frustración Parcial del Plan de Vacaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una aerolínea a indemnizar por daño moral a una pasajera como consecuencia de la demora en la partida de un vuelvo, al entender que la modificación del plan de vacaciones implicó una intromisión en el ámbito de liberta de la pasajera por parte de la empresa de transporte.

 

La actora demandó a Aerolíneas Argentinas S.A. por los daños derivados del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, consistentes en la demora de 56 horas en la salida del vuelo AR 1372 que debía transportarla, el 11 de enero de 2008, desde el aeropuerto de Ezeiza, República Argentina, hasta la ciudad de Bogotá, Colombia.

 

En la causa "Rattero Nadia Lorena c/ Aerolineas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato", el juez de primera instancia admitió parcialmente el reclamo presentado por la suma de $8.400 ($400 por el perjuicio material y $8.000 por el moral).

 

La demandada se agravió porque el juez de grado no tuvo en consideración la huelga de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, invocada al contestar la demanda, como causal de fuerza mayor para librarse de responsabilidad, alegando que esa circunstancia la situó en la imposibilidad de cumplir con los vuelos programados.

 

A su vez, Aerolíneas cuestionó el reconocimiento de los daños material y moral por no  considerarlos probados y, a todo evento, el devengo de intereses desde la fecha de la mediación y no desde el día de notificación de la demanda.

 

En relación a dicho recurso, los jueces que integran la Sala III explicó que “monto mínimo para apelar que establece el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 23.850) es de $20.000”, por lo que “la suma representativa de la queja ante esta instancia es inferior a dicho mínimo y, por lo tanto, la apelación de Aerolíneas es inadmisible (art. 242 cit.)”.

 

Por su parte , la actora también apeló el pronunciamiento de grado a la cuantía del resarcimiento del daño moral, suma que considera exigua en atención a los padecimientos que dice haber experimentado durante las cincuenta y seis horas de espera en el aeropuerto hasta la salida del vuelo que la trasladó a Colombia.

 

La accionante negó que la situación vivida haya sido la de una simple demora asimilándola, por su duración, a un incumplimiento definitivo del contrato de transporte por parte de la demandada.

 

En cuanto a ello, los camaristas entendieron que “la suma fijada no logra compensar acabadamente el menoscabo sufrido y está un tanto por debajo de lo que esta Sala reconoció en causas similares”.

 

En la resolución dictada el 4 de abril pasado, los magistrados explicaron que “si bien no puede hablarse de un incumplimiento definitivo por parte de Aerolíneas porque la actora fue finalmente transportada a Bogotá, la demora de dos días en la partida importó una verdadera modificación en su plan de vacaciones”, destacando que se encuentra probado que “tenía contratados el traslado y la estadía en "San Andres Island", visita que se vio acortada por la pérdida de los dos primeros días de su viaje de placer”.

 

Tras resaltar que “no hay lugar a dudas que la frustración -aunque sea parcial- de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones genera un trastorno considerable en el ánimo de la persona”, la Sala estimó que la indemnización por daño moral debía elevarse a la suma de 15 mil pesos.

 

 

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