La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la condena dispuesta en concepto de daño moral ante la imputación de una conducta delictiva al trabajador, por el que finalmente fue sobreseído, debido a que ello generó un daño extracontractual que excede el despido.
La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Naccarati Rodolfo Erico c/ Cristobal Colón S.R.L. s/ despido”, que hizo lugar a la acción, alegando en sus agravios, que la interpretación hecha por el sentenciante fue errónea, ya que se dio el sobreseimiento del actor más no su absolución.
En el presente caso, la demandada decidió despedir al trabajador imputándole un delito. Según la recurrente, el actor fue sorprendido hurtando mercadería de la empresa, y que al requerírsele su devolución el actor se escapó con ella sin dar explicación alguna, lo que a su criterio, hizo imposible la consecución del vínculo.
Tras señalar que “por imperio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo”, los jueces que integran la Sala IV explicaron que correspondía a la empleadora acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria, lo cual no ha sido logrado.
Los camaristas resaltaron que el accionante fue sobreseído en la causa penal sin que dicha resolución fuera apelada, a la vez que el propio trabajador dio cuenta de dicha situación en su demanda.
En relación a ello, los magistrados aclararon que “la explicación acerca de la diferencia entre la absolución y el sobreseimiento y los efectos que cada una conlleva es una cuestión que no fue sometida a la valoración del judicante de grado, omisión que impide tratarla en esta Alzada pues conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN”, agregando que dicho tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, ya que “de lo contrario me estaría apartando de los hechos controvertidos y soslayaría, de ese modo, el principio de congruencia (cfr. art.163 del CPCCN)”.
En la sentencia dictada el pasado 29 de noviembre, el tribunal decidió ratificó la sentencia de grado en concepto de daño moral, tras valorar que “la imputación de una conducta delictiva al trabajador -nunca probada-, de la cual tomaran conocimiento sus compañeros de trabajo, sumado a un registro en su domicilio, genera un daño extracontractual que excede el despido y que torna ajustada a derecho la procedencia de una indemnización por daño moral, por el perjuicio que ello evidentemente le ha ocasionado al trabajador, al afectar su integridad moral”.
Tras recordar que “en nuestro sistema de relaciones laborales, el legislador opta por hacer efectiva la "protección contra el despido arbitrario" consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, mediante un sistema indemnizatorio tarifado”, la mencionada Sala sostuvo que “como principio general, el resarcimiento tarifado excluye la posibilidad de acumular una indemnización destinada a reparar el daño moral, salvo que del despido resulte un acto ilícito distinto de la simple ruptura del contrato”.
En base a ello, los jueces puntualizaron al confirmar el fallo apelado, que lo expuesto tiene lugar “cuando el empleador, en forma concomitante al despido, incurra en conductas que causen perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual”, lo que se evidenció en el presente caso al despedir al trabajador imputándole un delito por el cual finalmente fue sobreseído ante la ausencia de pruebas.
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