Comunicaciones BCRA “A” 7893, 7894 y 7895: nuevas regulaciones cambiarias

El pasado 23 de noviembre, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7893, 7894 y 7895, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“Texto Ordenado”). Compartimos un resumen de sus principales efectos.

 

Comunicación “A” 7893

 

En esta Comunicación se establece que, para acceder al mercado de cambios para concretar pagos de servicios al exterior, siempre que se cuente con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero externo que: (i) aplicando sus condiciones de pago, tenga una vida promedio no inferior a 6 meses, y (ii) no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 meses, contados desde la liquidación del desembolso en el mercado de cambios, no será requisito para acceder al mercado de cambios:

 

– Convalidar la operación con el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según Comunicación “A” 7622 y conc. (ver nuestro resumen);
– Cumplir con el plazo de 60 días para el pago, contado a partir de la fecha de aprobación de la SIRASE, aplicable a operaciones con códigos de concepto S16 -Servicios de investigación y desarrollo-, S17 -Servicios jurídicos, contables y gerenciales-, S18 -Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública-, S19 -Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos- y S22 -Otros servicios empresariales-, según Comunicación “A” 7746  (ver nuestro resumen);
– Cumplir con el plazo de 90 días corridos para el pago, contado a partir de la fecha de prestación del servicio, aplicable a los agentes locales que recauden fondos en el país de servicios prestados por no residentes a residentes, para operaciones bajo los códigos de concepto S02 -Servicios de fletes- y S04 -Otros servicios de transportes- conforme lo establecido por la Comunicación “A” 7746 (ver nuestro resumen).

 

Asimismo, se establece que la porción de los endeudamientos utilizada para poder aplicar lo dispuesto por esta Comunicación no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que permitan acceder al mercado de cambios a partir del ingreso de este tipo de operaciones (e.g., el denominado “Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior”, previsto en el Punto 3.19 del Texto Ordenado).

 

Comunicación “A” 7894

 

La Comunicación “A” 6780 del 11.09.2019 (ver nuestro resumen), dispuso, entre otras cosas, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción, los montos recibidos en moneda extranjera recibidos por la enajenación de activos no financieros no producidos (los “Activos”).

 

La nueva Comunicación “A” 7894 establece que, para los contravalores ingresados por venta de activos a partir del 24.11.2023 hasta el 10.12.2023 (inclusive), se podrá, hasta el 10.12.2023:

 

– En un 50% (como mínimo) ingresar y liquidar en el mercado de cambios (i.e., a tipo de cambio “oficial”); y
– Por el 50% restante (como máximo), conectar operaciones conocidas como “contado con liquidación de entrada”, que consisten en realizar una compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, obteniendo un tipo de cambio implícito superior a la cotización cambiaria oficial.

 

El beneficio cambiario establecido mediante esta Comunicación va en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°597/2023 que dispuso, recientemente, el mismo beneficio para la exportación de bienes y de determinados servicios (ver nuestro resumen).

 

Tengan presente que esta Comunicación deroga la posibilidad de utilizar los fondos recibidos luego de la liquidación de los fondos percibidos por la venta de Activos para ser depositados en cuentas especiales con actualización al tipo de cambio oficial, o suscribir letras del BCRA. Esta posibilidad había sido incorporada por la Comunicación “A” 7873 (ver nuestro resumen).

 

Comunicación “A” 7895

 

Esta Comunicación suspende, a partir del 24.11.2023, lo dispuesto por el Punto 3.9 del Texto Ordenado, que preveía que las personas humanas residentes podían acceder al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera para ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, siempre que se cumpla con determinadas condiciones.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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