Comunicaciones BCRA “A” 7570 y 7571: nuevas regulaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7570 y “A” 7571, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el ingreso de divisas de exportaciones de bienes. A continuación encontrarán un resumen de los principales aspectos de estas nuevas regulaciones.

 

Comunicación “A” 7570 – Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones

 

Se reemplaza el Punto 7.1.3 del Texto Ordenado, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior.

 

Ahora se establece que los exportadores cuentan con un plazo adicional de 180 días (contado desde el cobro o desembolso) para liquidar las divisas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

  • La transferencia haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad entre el 4 de agosto y el 4 de noviembre de 2022.
  • Se hayan registrado liquidaciones en el Mercado de Cambios por anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior (no locales) en el 2022 por un monto igual o superior a US$100MM.
  • El cliente ingrese los fondos y los acredite en una “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” hasta que se concrete su liquidación, o se compromete a que los fondos quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía hasta que se concrete su ingreso.

También se reglamenta el funcionamiento de este nuevo tipo de “cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones”. En síntesis, son cuentas para depósitos en dólares, cuyas acreditaciones sólo pueden tener como origen los ingresos arriba explicados, y débitos sólo para cumplir con las liquidaciones en el Mercado de Cambios, o para pagar los gastos y comisiones de la cuenta.

 

Los depósitos que se mantengan en estas cuentas devengarán un interés que se determinará según la tasa de referencia “Secured Overnight Financing Rate (SOFR) en dólares a 180 días más 0,90 del margen licitado de la letra/nota del BCRA en dólares y se acreditará mensualmente”.

 

Comunicación “A” 7571 – Cuenta especial para exportadores

 

En síntesis, bajo esta regulación, hasta el 30 de noviembre de 2022, el BCRA permite a los exportadores de bienes acreditar los pesos recibidos por sus liquidaciones de exportaciones en una “cuenta especial para exportadores”, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

 

  • Son cobros de exportaciones (concepto B01) que corresponden a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque hasta el 4 de agosto de 2022 y se liquida con una antelación no menor a 30 días respecto a la fecha de cobro originalmente acordada.
  • Se trata de cobros anticipados (concepto B02) transferidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación.
  • Es una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación.
  • Es un descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones (concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque hasta el 4 de agosto y el exportador liquida con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro.

También se reglamenta el funcionamiento de este nuevo tipo de “cuentas especiales para exportadores”. En síntesis, son cuentas para depósitos en pesos, aceptando acreditaciones hasta el 30 de noviembre, que sólo pueden tener como origen los ingresos arriba explicados, y débitos libres. Los saldos allí depositados tendrán una retribución que se deberá acreditar “diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense –Comunicación “A” 3500– en el día hábil anterior”.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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