El pasado 17 de noviembre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7638 (la Comunicación 7638), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el Texto Ordenado) aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes. A continuación ofrecemos un resumen de los principales aspectos de las nuevas medidas.
(i) Pago de Importaciones bajo el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”)
El 12 de octubre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio emitieron la Resolución General Conjunta N°5271/2022, por medio de la cual derogaron el sistema de importación de bienes del exterior denominado “Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), y lo reemplazaron por el SIRA. Un día después, el 13 de octubre, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7622, regulando los requisitos a cumplirse para acceder al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes (ver nuestro reporte). Como regla general, los pagos de importaciones podrán realizarse con acceso al Mercado de Cambios luego de cumplido el plazo que consta en la declaración SIRA pertinente (que se cuenta desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes), con algunas excepciones.
En este contexto, por medio de la Comunicación 7638, el BCRA dispuso una nueva excepción para que puedan pagarse importaciones de bienes antes de cumplido el plazo de la declaración SIRA:
- Se accede en forma simultánea con fondos liquidados en el Mercado de Cambios, provenientes de pagos anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del exterior; o prefinanciaciones otorgadas por entidades locales (con fondeo del exterior), si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Los insumos que se pagan sean utilizados para la producción de bienes locales, que luego serán exportados;
b) La fecha de vencimiento de la financiación sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país, más el plazo de la declaración SIRA, más 15 días (estos 15 días no se aplicarán, cuando se trate de pagos diferidos);
c) Se presente una declaración indicando que: (i) se compromete a concretar el registro de ingreso aduanero dentro de los 15 días del arribo al país, salvo casos de pagos diferidos; y (ii) deja constancia de que es necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones, con anterioridad al plazo indicado en el punto (b) anterior. Esto no aplica cuando se trate de pagos diferidos.
- Se trate de un pago anticipado de importaciones que no requiera la presentación de una declaración SIRA o SIMI, si los bienes a ser importados están comprendidos en las situaciones del punto 8 de la Comunicación “A” 7622 (entre las que se destacan cancelaciones de productos farmacéuticos o insumos con ciertas características; bienes bajo las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso y similares; ciertas posiciones asociadas a obras de infraestructura del sector público; bienes dentro de las posiciones arancelarias clasificadas “BK (Bien de Capital)”, aplicando ciertas condiciones, etc.) y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.
En cualquier caso, se deberán cumplir con los requisitos que resulten aplicables según la operación que se trate.
(ii) Pago de importaciones de bienes bajo el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”)
La Comunicación 7638 dispuso que las siguientes medidas mantendrán su vigencia a partir del 01/01/2023:
- El Punto 10.11 del Texto Ordenado, relativo al esquema de cupos de pagos de importaciones general;
- Los Puntos 1.1, 1.2., 2.1 (con excepción del segundo párrafo) y 2.3 de la Comunicación “A” 7532 que, en resumen, establece las medidas aplicables a las diferentes categorías de SIMIs otorgadas (ver nuestro reporte); y
- El Punto 2 de la Comunicación “A” 7553, estableciendo (en resumen) que las restricciones sobre pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no les aplicarán a las empresas del sector energético, ni tampoco a aquellas abocadas a la construcción de obras de infraestructura para ese sector (ver nuestro reporte).
- Cuando se trate de pagos bajo el Punto 10.11.1 (aplicación del límite por los pagos anuales realizados desde enero de 2020), Punto 10.11.2 (pagos diferidos de importaciones desde el 1° de julio de 2020), Punto 10.11.11 (pagos a la vista o sin registro aduanero), y Punto 10.11.12 (pagos con registro aduanero pendiente, cancelado con financiaciones de importaciones) del Texto Ordenado, el cliente deberá presentar una declaración jurada en la que declare que, al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 01/01/2022, no se supera el equivalente al valor que resulta de multiplicar la doceava parte del límite anual de SIMI categoría A otorgado por la cantidad de meses trascurridos entre enero de 2022 y el mes en curso inclusive.
En este cálculo no se computarán las operaciones del punto 2.2. de la Comunicación “A” 7532 (pagos de bienes con registro de aduanero hasta el 31.12.2021, pagos de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier o con destinación de importación temporal, pagos de bienes de capital, entre otros).
Si bien la Comunicación 7638 no resulta del todo clara, entendemos que estas medidas serán aplicables a aquellas operaciones ya cuentan con un SIMI otorgado, y no a aquellas que ya se encuentran sujetas al SIRA.
Por Pablo J. Torretta
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