El pasado 16 de junio, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7528 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.
En resumen, en el marco del nuevo esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la Comunicación “A” 7466 y complementarias, en particular en lo referente a las modificaciones introducidas en el Punto 10.14 del Texto Ordenado sobre categorías de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), la Comunicación establece lo siguiente:
- Dentro del listado de pagos de tipos de importaciones sobre los cuales no se establece un límite cuantitativo calculado por el BCRA, se agrega uno nuevo, que aplicará si se cumplen las siguientes condiciones:
- La importación tiene SIMI categoría B o C vigente.
- Por su monto existe una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” en los términos previstos en el punto 10.14.6.
- La entidad cuenta con una declaración jurada dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.
- También se prevé que, la entidad debe verificar que, “en el sistema implementado por el BCRA”, existen certificaciones a que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder. Desconocemos cómo funciona este sistema.
- En este contexto, se incorpora el nuevo punto 10.14.6 al Texto Ordenado, regulando cómo se emiten las certificaciones de financiaciones de bienes de automotores y autopartes. En resumen, éstas se otorgan:
- A las empresas fabricantes de automotores que produzcan automotores y/o autopartes en el país.
- Cuando hayan obtenido financiamiento de importaciones de bienes compatible con los plazos requeridos en el punto 10.14.2.5 del Texto Ordenado, por encima de las necesidades generadas por el punto 10.14.
Estos certificados pueden ser reasignados parcial o totalmente a uno o más de sus proveedores directos, para que pueda ser utilizada por el receptor en el marco de lo arriba explicado.
- Por otro lado, se agregaron ciertas nuevas posiciones arancelarias para la posibilidad de concretar importaciones para productos farmacéuticos e insumos (Punto 10.14.5 del Texto Ordenado).
Por Pablo J. Torretta
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