El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió hoy la Comunicación “A” 7301, flexibilizando el acceso al mercado de cambios bajo ciertos conceptos para quienes obtengan una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el Año 2021” (el “Certificado de Aumento de Exportaciones”). A continuación desarrollamos los puntos principales tratados en la nueva norma.
• El Certificado de Aumento de Exportaciones puede ser tramitado por los exportadores frente a una entidad financiera local, la cual deberá verificar que los siguientes requisitos se cumplan:
o El valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021 (con ciertas excepciones), que se encuentren informadas con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, es superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados.
o No se registran permisos en situación de incumplimiento (excepto los incluidos en gestión de cobro).
o Se registraron exportaciones durante el año 2020.
o El monto de los Certificados de Aumento de Exportaciones emitidos, incluyendo el que se solicita, no supera el Monto Permitido (que abajo se explica).
o Se firma un declaración jurada de genuinidad y de que “en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente”.
• Se prevé que puedan emitirse Certificados de Aumento de Exportaciones por hasta el monto que resulte menor entre: (i) el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y (ii) “[…] el equivalente al 30% del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020” (el “Monto Permitido”).
Según lo previsto en la norma, el BCRA sería quien calculará en informará cada Monto Permitido a las entidades y, para efectuar este cálculo, aplicará los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:
o 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para su ingreso y liquidación.
o 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días.
o 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días.
Si el exportador tiene aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes o el aumento total supera el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, se prevé que “[…] el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento”.
• A partir del 14 de junio de 2021 esta flexibilización aplica, por hasta el Monto Permitido que figure en el pertinente Certificado de Aumento de Exportaciones, para acceder al mercado de cambios bajo los siguientes conceptos:
o Pagos de Servicios a Contrapartes Vinculadas (Sección 3.2.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios).
o Utilidades y Dividendos (Sección 3.4.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios).
o Servicios de Capital de Endeudamientos Externos Financieros con Contrapartes Vinculadas (Sección 3.5.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios)
• A partir del 14 de junio de 2021 también entra en vigencia la siguiente modificación a la Sección 3.17.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, relativo a la presentación de Planes de Refinanciación de Endeudamientos Financieros Externos. El texto incluido en formato “subrayado” es el agregado:
“3.17.3. El plan de refinanciación deberá basarse en los siguientes criterios:
3.17.3.1. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40 % del monto de capital que vencía. En caso de superarlo, se cuenta con una “certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje.
3.17.3.2. el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %, cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18. por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje y/o registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020, en concepto de:
i) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior;
ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas.”
• Finalmente, también a partir del 14 de junio próximo, se establece que no estarán alcanzadas por un límite cuantitativo los pagos de importaciones de bienes (Sección 10.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios) cuando:
“se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes según lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar”
Por Pablo J. Torretta
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