El 11 de abril, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7990 (la “Comunicación 7990”), por medio de la cual se flexibilizan algunos requisitos aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de ciertas importaciones de bienes realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”). Adicionalmente, se flexibilizan los requisitos para acceder al Mercado de Cambios para todos los importadores, para concretar pagos de ciertas importaciones de bienes relacionados con la elaboración local de energía.
A) Pagos diferidos de importaciones de bienes por MiPyMEs.
Recordemos que la Comunicación “A” 7917, de fecha 13/12/2023, estableció un nuevo esquema de acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes (ver nuestro resumen), aplicando un esquema de distintos plazos para poder concretar cada operación de cambios, dependiendo de la posición arancelaria del producto importado.
En este contexto, las importaciones cuyas posiciones arancelarias no tengan un plazo específico, pueden abonarse bajo un esquema de acceso de (i) 25%, desde los 30 días; (ii) 25% adicional, desde los 60 días; (iii) 25% adicional, desde los 90 días; y (iv) el restante 25%, desde los 120 días contados a partir del registro de ingreso aduanero pertinente (el “Esquema de Plazos”).
Bajo la Comunicación 7990, se permite que las MiPyMEs accedan al Mercado de Cambios, una vez cumplido un plazo de 30 días contado a partir del registro de ingreso aduanero, para pagar importaciones de bienes a las que les correspondía el Esquema de Plazos, siempre y cuando se trate de importaciones oficializadas desde el 15/04/24.
Quienes no califiquen como MiPyMEs deberán seguir accediendo al Mercado de Cambios para pagar estas importaciones aplicando el Esquema de Plazos.
B) Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital por MiPyMEs.
La Comunicación 7990 habilita a las MiPyMEs para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente (i.e., pagos anticipados y a la vista). Esta posibilidad existe por hasta el 20% del valor FOB de los bienes de capital, en la medida que no correspondan a productos relacionados con la industria automotriz (comprendidos en el Punto 10.10.1.3 del Texto Ordenado).
C) Pagos diferidos de importaciones de bienes relacionados con la elaboración de energía.
Por último, la Comunicación 7990 establece que ciertas importaciones relacionadas con uranio, agua pesada o circonio podrán ser canceladas en su totalidad, a través del Mercado de Cambios, desde el registro de ingreso aduanero (i.e., sin plazo de acceso, una vez cumplida su importación), siempre y cuando hayan sido oficializadas a partir del 15/4/25 y sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
Por Pablo J. Torretta
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