El pasado 13 de abril, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7740 (la “Comunicación”), modificando ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios aplicables al acceso al Mercado de Cambios para ingresar y liquidar divisas de operaciones de exportación de bienes. A continuación, incluimos un resumen de los principales aspectos de esta nueva regulación.
A. Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones
Anteriormente, por medio de la Comunicación “A” 7570 (link), el BCRA había modificado las disposiciones referidas a los plazos para el ingreso y liquidación de divisas que correspondan a anticipos, prefinanciaciones, y postfinanciaciones de exportaciones del exterior (ver nuestro reporte).
En ese momento, se dispuso que los exportadores contaban con un plazo adicional de 180 días (contado desde el cobro o desembolso) para liquidar las divisas cuando se cumplían las siguientes condiciones:
- Que la transferencia haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad entre el 04.08.2022 y el 04.11.2022;
- Se hayan registrado liquidaciones por anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior (no locales) en el 2022 por un monto igual o superior a US$100MM; y
- Se hubiera ingresado y acreditado los fondos en una “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” hasta concretar su liquidación (cambio por moneda local), o se hubiera comprometido que quedarían acreditados en la cuenta de corresponsalía hasta su liquidación.
La “Cuenta especial para acreditar financiación de exportaciones” era un tipo de cuentas para depósitos en dólares, cuyas acreditaciones sólo podían tener como origen los ingresos arriba explicados, y débitos sólo para cumplir con las liquidaciones en el Mercado de Cambios o para pagar los gastos y comisiones de la cuenta.
Ahora, por medio de la Comunicación, esta posibilidad se restablece para las transferencias ingresadas en la cuenta de corresponsalía de la entidad entre el 10.04.2023 y el 31.12.2023, siempre que se cumplan los mismos requisitos.
B. Cuenta Especial para Exportadores
Por otro lado, por medio de la Comunicación “A” 7571 (link), el BCRA permitió hasta el 30.11.2022 que ciertos exportadores de bienes acrediten los pesos recibidos por sus liquidaciones de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”. Los saldos allí depositados tenían una retribución que se acreditaba “diariamente en función de la evolución que registre el dólar estadounidense –Comunicación “A” 3500– en el día hábil anterior” (ver nuestro reporte).
Para ello, se debía cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Se trate de cobros de exportaciones (concepto B01) que correspondan a una destinación que obtuvo el cumplido de embarque hasta el 04.08.2022 y se liquida con una antelación no menor a 30 días respecto a la fecha de cobro originalmente acordada;
- Se trate de cobros anticipados (concepto B02) transferidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación;
- Se trate de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (concepto B03) cuya cancelación inicie como mínimo 60 días después de la fecha de liquidación;
- Se trate de un descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por exportaciones (concepto B03) que obtuvieron el cumplido de embarque hasta el 04.08.2022 y el exportador liquide con una antelación no menor a 30 días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente acordada para el cobro.
Ahora, hasta el 31.12.2023, los exportadores de bienes también podrán someterse a este régimen bajo los supuestos antedichos, siempre que las destinaciones de exportación hubieran obtenido el cumplido de embarque aduanero hasta el 10.04.2023.
Por Pablo J. Torretta
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