A través de la Comunicación “A” 7586 de fecha 25 de agosto de 2022 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), realizó una serie de modificaciones y adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”).
En este sentido, la Comunicación:
(i) Modificó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) establecidas en el punto 10.14.2.13 de las Normas Cambiarias, referido a la importación de bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.
(ii) Reemplazó el tercer párrafo del punto 3.16.3 relativo a la declaración jurada respecto de operaciones con títulos valores (“DDJJ de Títulos Valores”) indicando que para los casos en que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.
(iii) Aclaró que la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento, se considerará consistente con la DDJJ de Títulos Valores.
(iv) Modificó la redacción del encabezado del punto 4.3.2 de las Normas Cambiarias referente a operaciones con títulos valores.
Por Diego Serrano Redonnet, Alejo Muñoz de Toro y Nicolás Aberastury
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