Comunicación “A” 6.765 del BCRA

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6765 (la “Comunicación”) que se adjunta.

 

Mediante la Comunicación se modifica la Circular OPRAC, Disposiciones Crediticias, Política de Crédito, incorporando una nueva Sección denominada “Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras””. Bajo esta Circular se regula (parcialmente) la forma en que las entidades financieras pueden otorgar financiaciones en el sistema financiero.

 

En resumen, el BCRA establece la obligación de que las Entidades Financieras deban contar con su previa conformidad del BCRA para “acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que fueran identificados como “Grandes Empresas Exportadoras””

 

Las financiaciones comprendidas por esta restricción son las que se denominen en “pesos”, y que impliquen desembolsos de fondos (de cualquier tipo), ampliaciones de límites de crédito para adelantos en cuenta, prórrogas, esperas o cualquier modalidad de refinanciación. También están alcanzadas las financiaciones “acordadas” pero no desembolsadas a hoy.

 

Se define como “Grandes Empresas Exportadoras” a los clientes del sector privado no financiero que reúnan en forma “concurrente” las siguientes condiciones:

 

i. “El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales –considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período”. Excluyendo de dicho total, las (a) ventas internas realizadas a clientes vinculados, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras; y (b) exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de los que Argentina sea parte; y

 

ii. Mantenga un importe total de financiaciones alcanzadas de, al menos, AR$1.500 millones.

 

Bajo esta regulación, las sociedades que formen un mismo conjunto económico son evaluadas “como un solo cliente” para el cómputo del límite.

 

De esta forma, aquellas sociedades que hayan llegado al límite explicado, y estuvieran comprendidas en la definición normativa, verán restringida su capacidad de endeudamiento en moneda local de forma significativa.

 

Tenga por favor presente que este documento incluye un resumen de los aspectos más relevantes de la norma.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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