El 5 de marzo de 2024, en la causa “Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó cómo tributan los fideicomisos integrados simultáneamente por fiduciantes-beneficiarios residentes en la Argentina y en el exterior.
El artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias vigente al momento de los hechos (t.o. 1997) establecía que constituían ganancias de tercera categoría las derivadas de los fideicomisos en los que el fiduciante tenía también la calidad de beneficiario −excepto en los casos de fideicomisos financieros− o bien cuando el fiduciante-beneficiario fuese un sujeto residente del exterior (actual artículo 53 inc. c, t.o. 2019).
Si los fiduciantes-beneficiarios eran residentes argentinos, la renta que obtenía el fideicomiso se atribuía, en la proporción aplicable, a los fiduciantes-beneficiarios y estos ingresaban el impuesto correspondiente. Si esa condición no se cumplía, si se trataba de un fideicomiso financiero o si los fiduciantes–beneficiarios eran residentes en el exterior, era el propio fideicomiso el sujeto obligado a ingresar el impuesto.
No resultaba claro cómo se ingresaba el impuesto en los casos en los que coexistían fiduciantes-beneficiarios residentes argentinos y en el exterior.
El Fideicomiso había tributado el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas correspondientes a los fiduciantes-beneficiarios que resultaban residentes en el exterior, y, en cambio, asignó la utilidad correspondiente a los fiduciantes-beneficiarios residentes en Argentina. Entre los años 2009 y 2011, el fideicomiso estuvo integrado por 35 fiduciantes-beneficiarios residentes en Argentina y cuatro que residían en el exterior. Respecto de esos ejercicios fiscales, el fideicomiso presentó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias computando la totalidad de la renta obtenida y deduciendo de la base imponible −vía ajuste impositivo que disminuye la ganancia contable− el importe atribuible a los beneficiarios residentes en el país. En función de esto, el fideicomiso determinó e ingresó el impuesto considerando la alícuota del 35 % sobre la utilidad correspondiente a los beneficiarios residentes del exterior.
El Fisco efectuó una determinación de oficio y sostuvo que el fideicomiso debía aplicar la alícuota del 35 % sobre la totalidad de la renta obtenida, ya que la normativa no había previsto la posibilidad de que se realizaran liquidaciones proporcionales. De este modo, si coexisten fiduciantes-beneficiarios residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.
El 11 de marzo de 2019 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación del Fisco y luego la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 18 de junio de 2020, confirmó la sentencia. Ante esta situación, el Fisco interpuso recurso extraordinario federal, que fue admitido con relación a la inteligencia de normas federales y denegado en lo atinente a la arbitrariedad y gravedad institucional.
La Corte Suprema resolvió que no se desprendía de la normativa aplicable en la causa que la mecánica de liquidación del impuesto para los fiduciantes-beneficiarios que residan en el país se encuentre condicionada a que todos los integrantes del fideicomiso tengan residencia dentro de la Argentina. Por lo tanto, admitió la tributación proporcional del Fideicomiso.
Por Fernando Martín Vaquero, Constanza Eva Ferreyra Fernández y Santiago Tomás Mazzilli
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