El Ministerio de Trabajo pretendía que se aplique una sanción ante el incumplimiento del debido registro de alta referido a un trabajador por el vínculo familiar con la empleadora, pero la justicia decidió desestimar el pedido.
En tal sentido, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión del Ministerio entendiendo que el empleado trabaja para una misma comunidad que se integra.
El Tribunal decidió que no corresponde presumir la existencia de la relación de contrato laboral en aquellos casos en que se encuentre ausente el elemento de ajenidad económica.
En su resolución, la Sala remarcó que una serie de actores con determinados lazos no necesitan configurar vínculo de trabajo si contribuyen a la formación de un mismo patrimonio.
De esta manera, y siguiendo el requisito mencionado anteriormente, existe la posibilidad de no configurar relación laboral entre padres e hijos mayores o emancipados; hermanos; e, incluso, cónyuges legítimos, concubinos, benévolos, amistosos o de vecindad.
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