Comisión Nacional de Valores. Resolución General Nº 683/2016. Registro de Idóneos.

Por Mariana Vázquez

 

El 23 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 683/2016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que modifica los artículos de las Normas, relacionados con el registro de personal idóneo de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

 

Como modificaciones fundamentales, la Resolución:

 

(i) unifica en un único registro –Registro de Idóneos en el Mercado de Capitales -(“Registro de Idóneos”) a aquellos agentes que operen con fondos comunes de inversión (“FCI”) (agentes de administración de productos de inversión colectiva de FCI, agentes de custodia de productos de inversión colectiva de FCI, agentes de colocación y distribución de FCI y agentes de colocación y distribución integral de FCI) y a aquellos agentes del mercado de capitales que operen con acciones y bonos. Es decir que todo agente que opere en el mercado en general estará inscripto en el Registro de Idóneos, debiendo cumplir con lo previsto en el Capítulo V – Registro de Idóneos- Título XII Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública de las Normas, conforme es modificado por la Resolución;

 

(ii) establece que el acceso al Registro de Idóneos será certificado por la CNV a través de un examen de idoneidad;

 

(iii) fija los mecanismos y plazos para que las personas hoy inscriptas en el Registro de Idóneos como “Excepción Inscripción Inicial” y en el Registro “Específicos FCI” puedan ser inscriptas con carácter “Definitivo” en el Registro de Idóneos; y

 

(iv) dispone que las instituciones con programas autorizados para certificar idoneidad, no podrán seguir ofreciéndolos con esa finalidad con posterioridad al 31.12.2016, debiendo cesar de forma inmediata en la difusión de la autorización brindada por la CNV, en sus sitios web, programas, folletería y cualquier otro medio utilizado para promocionar o publicitar dicho programa.

 

Para obtener y mantener la calidad de idóneo en el mercado de capitales, la Resolución establece, adicionalmente al examen de idoneidad referido, el cumplimiento de otros requisitos: ser integrante o dependiente de un agente matriculado o de sociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categorías compatibles en la CNV cuando compartan el domicilio o el medio de atención al público inversor, realizar los cursos de actualización que determine la CNV y cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas por la CNV.

 

El Agente deberá informar de forma inmediata cualquier alta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueron registrados por esta Comisión.

 

El idóneo deberá: (a) actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con quienes tenga contacto, y (b) evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.

 

Ante el incumplimiento de la normativa, el idóneo será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831(1), sin perjuicio, de la responsabilidad que también le pueda corresponder al agente y a sus integrantes.

 

Asimismo, la CNV podrá disponer la caducidad de inscripción del idóneo ante el  incumplimiento de los requisitos de su inscripción y de actualización.

 

La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

 

(1) Sanciones aplicables. Las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que infringieren las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que incurrieren, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento, que podrá ser acompañado de la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido; b) Multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000), que podrá ser elevada hasta el quíntuplo del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultare mayor; c) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de mercados autorizados y de agentes registrados o de cualquier otra entidad bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; d) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la Comisión Nacional de Valores; e) Prohibición para efectuar ofertas públicas de valores negociables o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables.
 

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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