COM A 7838 – Operaciones Bursátiles de Directores de Sociedades

(i) El 7 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) posteó en su sitio web la siguiente noticia: “Las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios. La precisión dispuesta hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina señala que esa restricción ha operado siempre de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.” Esta noticia no tiene carácter de comunicación alguna.

 

(ii) El mismo día, el BCRA publicó la COM A 7838 que se limitó a indicar que las declaraciones juradas referidas a la no realización de operaciones con valores negociables como condición para acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) “refieren a la concertación efectuada de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros”.

 

(iii) Esta norma, ni  las comunicaciones vigentes, ni, menos aún el comunicado en el sitio WEB, requieren que las empresas deban declarar previo al acceso a MULC si sus directores realizaron operaciones bursátiles.

 

(iv) En términos generales, bajo las normas actuales, los sujetos que pretendan acceder al MULC deben declarar que no efectuaron a título propio operaciones bursátiles o similares con el objeto directo o indirecto de adquirir activos externos.  Directas son las operaciones de liquidación a dólar de títulos emitidos en Argentina, transferencia de bonos a depositarios en el exterior, adquisición de bonos emitidos bajo ley extranjera o deuda emitida por sujetos no residentes. Por el contrario, indirectas incluyen a la adquisición de los CEDEAR de acciones extranjeras o entrega a fondos líquidos locales a cualquier sujeto con el objetivo de adquirir indirecto de obtener un activo externo o criptoactivos. La limitación es por 180 días previos y posteriores al acceso al MULC, salvo que sean títulos valores argentinos en cuyo caso la limitación es por 90 días.

 

(v) Asimismo, las empresas que pretendan acceder al MULC deben reportar si efectuaron entrega de activos locales líquidos no vinculados a operaciones habituales de la empresa  a sus accionistas controlantes directos (mínimo de 25% de participación o menos si existen privilegios en los votos de las decisiones de la sociedad) o a otras empresas del mismo grupo económico. De haber efectuado estas entregas, las normas cambiarias prevén declaraciones juradas para que la empresa o los sujetos que recibieron los fondos declaren que no hicieron las operaciones mencionadas en el punto (iv) anterior.

 

(vi) En ningún caso, las normas antes mencionadas incluyen a los directores de las empresas en su calidad de tales, los cuales pueden realizar operaciones bursátiles con fondos propios (incluyendo los honorarios por actuación en el directorio).

 

(vii) En el caso del director-accionista controlante, corresponde efectuar algunas aclaraciones: (a) si las operaciones bursátiles se efectúan con fondos propios sin que preceda una entrega de pesos de la empresa, no aplica limitación alguna para la empresa para acceder al MULC, (b) si precede la entrega de fondos en pesos de la empresa, existe un área híbrida dado que la norma del BCRA menciona entrega de activos líquidos locales a accionistas controlantes sin mencionar o distinguir el concepto. En este caso, una posición conservadora indicaría que el director-accionista debería presentar una declaración jurada que no realizó operaciones bursátiles durante el plazo de 180 días o 90 días según el título. Una interpretación más dinámica implicaría que la empresa no debería declarar esa entrega de pesos en concepto de honorarios de directores si se caracterizan dentro del concepto “operaciones habituales de la empresa” o “servicios entre residentes”. En cualquier caso, los directores únicamente pudieran quedan involucrados en las declaraciones juradas previos al acceso al MULC siempre que el director sea a la vez accionista controlante y que preceda a las operaciones bursátiles una entrega de fondos locales de parte de la empresa que pretende acceder al MULC.

 

(viii) Distinto es el caso en que el director realiza operaciones bursátiles en calidad de “interpósita persona” por la empresa para que ésta pueda evitar los requisitos o declaraciones previas al acceso al MULC. En cualquier caso, este no es el objeto de la Comunicación A 7838, sino que se trata de una estructura para evitar la aplicación de normas cambiarias ya existentes.  En el caso que el BCRA sospeche de la actuación de directores como “interpósita persona” debería iniciar un sumario tendiente a acreditar y probar dicha maniobra para sortear limitaciones o requisitos que hubieren aplicado a la empresa. En práctica, ello sería complejo dado que se debe probar que se entregaron fondos sin concepto alguno al director o en exceso de sus funciones, que los activos externos que obtenga en las operaciones bursátiles los mantenga en nombre de la empresa, o que los activos externos obtenidos hayan sido utilizados para cancelar deudas de la empresa no registradas en su contabilidad.

 

 

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